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El Fiscoanalista: Así es el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte y otras noticias

Boletín semanal de novedades fiscales y de derecho laboral. Lunes 7 de enero de 2019.


Aduanas
Foto: Shutterstock
7 enero, 2019

Diario Oficial de la Federación

Así es el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte

Se publicó en el Diario Oficial el decreto que establece las bases para tener derecho a los estímulos fiscales para personas físicas y morales que privarán en la franja fronteriza del país. Esta es una glosa del decreto:Art. 1.Menciona, por su nombre, a todos los municipios de la frontera norte, mismos que tendrán derecho a los estímulos fiscales.
Art. 2.Establece los regímenes de los contribuyentes que pueden acceder al estímulo, que consiste en un crédito fiscal de la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR) en los ingresos totales de la región fronteriza norte, aplicable contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio.
Art. 3.Requisitos generales que deben cumplir los contribuyentes para poder acceder al beneficio fiscal.
Arts. 4. 5. y 6. Restricciones que aplican en la obtención del estímulo fiscal.
Art. 7. La fecha límite para solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autorización para acogerse a este beneficio es el 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso. Hecho esto, el contribuyente será inscrito en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. En seguida se detallan los requisitos específicos.
Art. 8.Tiempos y formas en que el SAT emite la resolución sobre la solicitud del contribuyente.
Art. 9.Establece los procedimientos para darse de baja del padrón de beneficiarios, así como los efectos que esto conlleva.
Art. 10.Prerrogativas del SAT para dar de baja a los contribuyentes del padrón de beneficiarios.
Art. 11.Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado (IVA).
Art. 12. Requisitos para obtener los beneficios del artículo 11.
Arts. 13. 14. y 15.Restricciones para el beneficio mencionado en el artículo 11.El decreto entró en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.Puedes revisar el decreto oficial aquí, publicado el 31 de diciembre de 2018.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La defensa del contribuyente contra multas o aseguramiento de sus cuentas no finaliza la visita domiciliaria

Las autoridades fiscales deberán concluir la visita domiciliaria, o la revisión de gabinete de un contribuyente, en máximo 12 meses. Sin embargo, si durante ese plazo el contribuyente interpone algún medio de defensa, el plazo se suspende en ese momento hasta que se dicte una resolución definitiva (Código Fiscal de la Federación46-A, primer y penúltimo párr.).
      A esto, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que no se suspenderá el plazo cuando el medio de defensa es interpuesto por el contribuyente en contra de las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias. 
      Las autoridades fiscales pueden realizar el aseguramiento precautorio de los bienes en caso de que el contribuyente obstaculice físicamente a las autoridades fiscales. Además, la aplicación de las multas se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas (Código Fiscal de la Federación 40, fr. III, y 70).
      Aunque las multas o el aseguramiento de las cuentas del contribuyente deriven de la visita domiciliaria, su plazo no se suspende porque fueron consecuencia de la conducta del contribuyente. Puedes revisar la tesis aquí, páginas 237 a 239, clave: VIII-P-1aS-483; publicada en diciembre de 2018.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La revisión fiscal no se puede basar en el dictamen elaborado por un contador público autorizado

Las autoridades fiscales pueden comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, cumplen con sus obligaciones fiscales (Código Fiscal de la Federación 42). Para realizar esto, pueden requerir la contabilidad y otros datos, documentos o informes (fr. II). Además, pueden hacer visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (fr. III). También pueden revisar los dictámenes formulados por contadores públicos autorizados y las declaratorias por solicitudes de devolución de saldos a favor (fr. IV).
      En este sentido, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por los contadores públicos autorizados se tienen que tomar como ciertos… a menos que se pruebe lo contrario (Código Fiscal de la Federación 52). Sin embargo, si la autoridad fiscal requiere información o documentación al contador que formuló el dictamen, y considera que no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, puede hacerle a éste una revisión de gabinete o visita domiciliaria.
      Ante esto, la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que visitar o revisar directamente al contribuyente, no puede ejercerse con base en las observaciones y omisiones advertidas a través de la revisión del dictamen fiscal, porque son facultades autónomas y excluyentes entre sí.
      Eso se debe a que al revisar el dictamen sólo se examinarían los resultados a los que llegó el contador público, por lo que no podría determinarse ningún crédito fiscal.Puedes revisar la tesis aquí, páginas 317 a 319, clave: VII-CASR-8ME-95; publicada en diciembre de 2018.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La finalización de una visita domiciliaria requiere de un acto debidamente fundado y motivado por una autoridad competente

El plazo máximo de 12 meses para que se efectúe una visita domiciliaria puede suspenderse, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no proporciona la información y documentación solicitada. Si eso sucediera, el plazo se podría prolongar por seis meses más (Código Fiscal de la Federación 46-A). Para que ocurra esa suspensión del plazo, el acto tiene que estar fundado y motivado por una autoridad competente, porque se prolongaría la intromisión en el domicilio del contribuyente.
      Eso se debe a que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y a que las órdenes de las visitas domiciliarias deben cumplir los mismos requisitos establecidos para los cateos (Constitución Política 16).
      Por eso, la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el acta levantada por el visitador, donde hace constar la omisión del contribuyente en proporcionar la información y documentación requerida, no se puede considerar un acto fundado y motivado.
      Eso se debe a que la finalidad del acta del visitador es la de hacer constar únicamente los hechos observados en la visita domiciliaria, y no la determinación de una situación jurídica del contribuyente que pudiera afectar sus derechos sustanciales o garantías constitucionales,. Para esto es necesario que la autoridad facultada funde y motive la causa legal de la suspensión. Sólo así quedaría justificada la prolongación del plazo para la visita domiciliaria.Puedes revisar la tesis aquí, páginas 321 y 322, clave: VII-CASR-1NE-22; publicada en diciembre de 2018.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El cambio de domicilio fiscal se tomará como cierto, salvo que la autoridad fiscal demuestre que es falso

El local donde esté la administración principal del negocio, será considerado como domicilio fiscal (entre otros posibles casos), si se trata de personas morales residentes en el país (Código Fiscal de la Federación [CFF] 10). A su vez, las personas físicas o morales están obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC). Para esto, deben proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y en general, sobre su situación fiscal. En este sentido, si el contribuyente presenta el aviso de cambio de domicilio y no se le localiza ahí, el aviso no tendrá efectos legales (CFF, 27).
      El domicilio fiscal que declaró el contribuyente, se tomará como cierto. Pero si la autoridad fiscal demuestra que no se encuentra en la dirección declarada o que el lugar no se puede considerar como domicilio fiscal, entonces quedará demostrada la falsedad de lo declarado.Puedes revisar la tesis aquí, páginas 293 y 294, clave: VIII-P-2aS-391; publicado el 10 de diciembre de 2018.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La factura, el certificado de origen y el contrato de compraventa son documentos idóneos para acreditar el valor de transacción de las mercancías de importación

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías o lo que es lo mismo, el valor de transacción, es decir, el precio pagado. Esto a condición de que estas mercancías se vendan en territorio nacional para ser exportadas (Ley Aduanera, 64).
      Hay, desde luego, algunas condiciones que la ley prevé para establecer este valor (Ley Aduanera, 67), sin embargo, cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse con el valor de transacción de las mercancías importadas. entonces se deberá atender a estos métodos de valoración (Ley Aduanera, 71), los cuales son:
      I. Valor de transacción de mercancías idénticas;
      II. Valor de transacción de mercancías similares;
      III. Valor de precio unitario de venta;
      IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas; y
      V. Valor determinado con mayor flexibilidad
      En ese sentido, si el contribuyente en su carácter de importador demuestra ante la autoridad aduanera el valor de transacción de las mercancías con la documentación idónea (o sea, la factura, el certificado de origen, el contrato de compraventa, la constancia de pago, la carta de confirmación del pago, etc.), entonces, la autoridad aduanera no debe determinar el valor de transacción de las mercancías con los otros métodos de valoración aquí enlistados, pues no hay necesidad de ello.Puedes revisar la tesis aquí, páginas 307 y 308, clave: VIII-P-2aS-396; publicado el 10 de diciembre de 2018.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El contribuyente puede probar que exportó un bien si demuestra que lo adquirió y los medios que usó para llevarlo al extranjero

¿Qué ocurre cuando el contribuyente no exhibe la documentación e información que acredite que hubo una operación de exportación? Las autoridades fiscales entonces van a suponer que los bienes que el contribuyente declaró fueron vendidos en territorio nacional y no fueron exportados (Código Fiscal de la Federación 59, fr. IX).
      Sin embargo, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el contribuyente podrá desvirtuar la presunción con la exhibición de las facturas emitidas por el proveedor de la mercancía que adquirió el contribuyente —y que después vendió—, apoyadas con comprobantes de pago, como son las transferencias electrónicas bancarias de la cuenta del contribuyente a la cuenta del proveedor, así como con el pedimento de exportación, los términos internacionales de comercio (incoterms), la carta porte, el conocimiento de embarque, la póliza de seguro de carga marítima y la reserva conocida como booking reservation.
      Eso se debe a que la presunción admite prueba en contrario y con dichos documentos el contribuyente puede demostrar los medios que utilizó para para transportar al extranjero el bien, o las condiciones de su entrega material.Puedes revisar la tesis aquí, páginas 75 y 76, clave: VIII-P-1aS-472; publicada en diciembre de 2018.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En contabilidad electrónica, las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF 2016 no se extralimitan al imponer que la balanza de cierre del ejercicio sea obligatoria

Tratándose de personas morales, el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, debe enviarse a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda. En el caso de las personas físicas, a más tardar el 22 de mayo. En ambos casos, se prevé el plazo para cumplir con una obligación que materialmente sería imposible cumplir antes del cierre del ejercicio.
      Por esta razón, no se puede afirmar que las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF 2016) se extralimiten al imponer la obligación del envío de una balanza de cierre del ejercicio. Esta imposición implica la elaboración de una balanza anual distinta a las doce balanzas mensuales que el contribuyente debe realizar y enviar (Código Fiscal de la Federación, 28 fr. IV y Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 33 ap. A, fr. III).
      El pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el legislador no previó expresamente la forma, plazos y procedimiento en que se llevará a cabo la presentación de la contabilidad por medios electrónicos, específicamente de las declaraciones anuales. De hecho, si no existieran las reglas de la RMF 2016, se podría dejar en estado de incertidumbre a los gobernados y en su caso, ocasionar un detrimento a su patrimonio por incumplimiento a dicha obligación.Puedes revisar la tesis aquí, páginas 65 y 66, clave: VIII-P-SS-293; publicado el 10 de diciembre de 2018.

 

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