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El Fiscoanalista: Así está el proyecto de ley que quiere desaparecer a los auditores del SAT y otras noticias

Boletín semanal con las novedades en derecho fiscal y laboral. Martes 20 de noviembre de 2018.



Foto: Shutterstock
20 noviembre, 2018


Senado de la República

Así está el proyecto de la Ley que quiere desaparecer a los auditores del SAT

El 13 de noviembre pasado, el senador Ricardo Monreal presentó el proyecto de Ley que, de ser aprobado, eliminaría la presencia de los auditores del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este es un resumen de ese documento.
      El objetivo que plantea el proyecto de ley es “generar un entorno de confianza entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y la Administración Pública Federal” (art. 2 fr. III). Para ello los ciudadanos deberán cumplir forma de voluntaria y permanente sus obligaciones regulatorias y fiscales. En contraparte, la Administración Pública Federal daría diversas facilidades administrativas a los ciudadanos cumplidos.
      Para que esto opere, se integraría un Padrón Único de Confianza (art. 4) con la información de los contribuyentes que voluntariamente y de buena fe se inscriban. Al hacerlo, los contribuyentes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales y que se comprometen a seguir cumpliendo (art. 5). El hecho de estar inscritos otorgará beneficios y facilidades administrativas aún por definirse. La inscripción será gratuita (art. 6).
      Los contribuyentes que proporcionen información no fidedigna serán sancionados (art. 13) y por un año perderán su inscripción en el Padrón y no podrán ser sujetos de los beneficios y facilidades (art. 14). Además, serán sujetos, de manera continua, a los procesos de verificación que realice el fisco, hasta que no se pongan alcorriente y, dependiendo de su falta, recibirán las sanciones que estipula la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 16).

Al cierre de edición de este boletín, el documento original había desaparecido de la página oficial del senado de la república; sin embargo, puede consultarse aquí (vía AMCPMX).


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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Comprar inmuebles por debajo de su precio causa ISR por la diferencia en la rebaja

Si una persona compra un inmueble a un precio por debajo de su valor real, hay un ingreso en la compra. Es decir, la diferencia entre lo que se pagó y el valor verdadero incrementa la riqueza de quien compró. Es un ingreso de naturaleza distinta al que obtuvo quien hizo la venta. La diferencia entre el valor real y el precio inferior que se pagó, al aumentar el capital, se grava con el Impuesto Sobre la Renta (ISR; Ley del ISR 125, 130 y 132).
Ese ISR por adquisición de bienes inmuebles tiene las siguientes condiciones: a) un sujeto que adquiere un bien inmueble por un 10% o más debajo de su valor real (determinado por un avalúo); b) un incremento en el patrimonio del comprador por causa de esa diferencia de 10% o mayor; c) la diferencia entre el valor del avalúo y elprecio de la compra; d) una tasa (para pago provisional) de 20% sin deducción alguna; y, e) se paga dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
      Es importante señalar que el margen del 10% mínimo que marca la ley es un elemento cuantitativo para poder gravar el impuesto. Si esa cifra no se alcanza, la operación no estará sujeta al pago de impuesto.
      Una vez determinado esto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que esa medida no transgrede el principio de equidad tributaria, pues establece un elemento objetivo que asegura que los contratantes acepten la consecuencia de su negociación. Tampoco podría decirse que el pago de ese impuesto, generado por el aumento de la riqueza de quien compró, conlleve una afectación de los derechos del contribuyente.

Puedes revisar las dos tesis aquí, con este criterio de búsqueda: Renta por adquisición de bienes inmuebles; catálogo: 2a. C/2018 (10a.) y 2a. CI/2018 (10a.); publicadas el 9 de noviembre de 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los agentes de seguros sólo pueden cobrar por sus ventas, no por lo que hicieron para vender

En un contrato de comisión mercantil, una de las partes (llamada el comisionista) se obliga a ejecutar lo que la contraparte (llamada el comitente) le encargue a cambio de una comisión (Código de Comercio, 273). Particularmente, los agentes de seguros son comisionistas, ya que por cada contrato de seguros que gestionan obtienen una comisión.
      En opinión del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que la compañía aseguradora (en tanto comitente) tenga la obligación de pagar al agente, es irrelevante la cantidad de llamadas, gestiones, reuniones o intercambio de propuestas que éste haya realizado. Es sólo con los resultados que puede demostrar que cumplió con las obligaciones a su cargo.
      Los agentes de seguros no se encuentran sujetos a directrices o instrucciones de las instituciones de seguros y pueden trabajar para una o varias aseguradoras (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, 19). Para que haya obligación de pago no sirve de nada que el comisionista describa todo lo que hizo, el tiempo que le dedicó o las actividades que realizó; lo único que importa es si logró, o no, la contratación de seguros o fianzas.

Puedes revisar la tesis aquí, con este criterio de búsqueda: Contrato de comisión mercantil; catálogo: I.12o.C.104 C (10a.); publicada el 9 de noviembre de 2018.


Servicio de Administración Tributaria

Resumen de la cuarta resolución de modificaciones a la RMF 2018

El lunes 12 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una versión anticipada de la Cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y sus anexos 1 y 1-A, que versa sobre las actividades que el órgano fiscalizador realizaría para la promoción nacional denominada El Buen Fin 2018, que se llevó a cabo del viernes 16 al lunes 19 de noviembre. Estos son sus principales aspectos, que reforman el Capítulo 11.5 del Decreto publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre del presente año.

Regla Descripción
11.5.1. Las bases del sorteo del Buen Fin se darán a conocer en el portal del SAT en esta liga. Las entidades interesadas en participar en el sorteo deberán inscribirse usando la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el sorteo “El buen Fin”.
11.5.2. Las entidades federativas deberán manifestarse conformes en el uso del procedimiento de compensación permanente de fondos respecto a los ingresos generados por concepto de impuestos locales por la obtención de premios y la organización de sorteos.
11.5.3. La Secretaría de Hacienda deberá hacer saber a cada entidad federativa a cuánto ascendieron los premios entregados en cada una de ellas. Esto con la finalidad de que sepan cuántos impuestos le corresponde cobrar a cada una.
11.5.4. El SAT determinará el monto por los premios no reclamados y se lo comunicará a cada sujeto para que sea reintegrado a la Secretaría de Gobernación.
11.5.5. Las entidades participantes podrán acreditar el estímulo fiscal contrael ISR propio o retenido, siempre que el SAT haya notificado vía buzón tributario que cumplió con la entrega de información requerida.
11.5.6. Las entidades participantes deberán informar a la autoridad sobre los premios que se hayan entregado efectivamente a los ganadores.
11.5.7. Además, las entidades participantes deberán entregar la información a la que refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 contenida en el Anexo 1-A (que podrás descargar aquí).
11.5.8. Aunada a la información anterior, las entidades deberán entregar la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes, según se indica en la ficha 5/DEC-5, también disponible en el Anexo 1-A.
11.5.9. Las entidades también deberán entregar la información relativa a los premios entregados por entidad federativa, según se indica en la ficha de trámite 6/DEC-5, contenida en el Anexo 1-A.

Puedes descargar el documento original del SAT aquí.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No porque conviertas la SOFOM en una SA, la Condusef va a dejar de sancionarla

La ley dice que cuando una empresa se organiza como una Sociedad Anónima, siempre llevará después del nombre las palabras “Sociedad Anónima”, o su abreviatura “S.A.” (Ley General de Sociedades Mercantiles, 88). En este respecto, ninguna ley indica que se pierden los derechos y obligaciones si se diera el caso de que una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) se transforme en una Sociedad Anónima de Capital Variable.
     Ese cambio de denominación no implica la extinción de una persona moral para dar vida jurídica a otra nueva, con otros derechos y obligaciones. En opinión del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el hecho es que no se disuelve la primera sociedad para crear la segunda; sólo es un cambio de razón social. Por lo tanto, no pueden desconocerse las obligaciones que la SOFOM contrajo antes de transformarse en SA. Si cometió ilícitos u omisiones cuando era una SOFOM, seguirá siendo objeto de sanciones a cargo de la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros).

Puedes revisar la tesis aquí, con este criterio de búsqueda: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple; catálogo: I.10o.A.73 A (10a.); publicada el 9 de noviembre de 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si el IMSS no encuentra relación laboral entre un patrón y su trabajador, podría dar de baja a ambos, y sólo el patrón podría evitarlo

Al verificar los requisitos de registro de un trabajador, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se basa en la información que el patrón le proporciona. Alhacerlo, puede hallar que no hay relación laboral entre el patrón y el asegurado. En ese caso, el patrón tendrá 5 días hábiles para mostrar la documentación que pruebe que sí hay relación laboral. Si este requerimiento no se cumple, el IMSS dará de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos (Ley del Seguro Social 17 párr 2).
      De lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierte que este procedimiento involucra únicamente al patrón. Sólo él está obligado a registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar altas y bajas, modificaciones salariales, llevar registros de días trabajados y salarios percibidos, etc. (art. 15). El que la ley no prevea la participación del trabajador en este procedimiento, no contraviene su derecho de audiencia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14). El hecho es que como toda esta información sólo puede proporcionarla por el patrón, sólo a él le corresponde ejercer el derecho de defensa.

Puedes revisar la tesis aquí, con este criterio de búsqueda: Seguro Social; catálogo: 2a./J. 116/2018 (10a.); publicada el 9 de noviembre de 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Aunque la relación laboral se rija por el derecho administrativo, el juez favorecerá al empleado sobre el patrón

En un litigio, el juez debe obrar en favor de la parte más vulnerable para compensar su debilidad. A esto se le conoce como “suplencia de la queja deficiente” y proviene del derecho de amparo. Cuando esta figura se aplica en conflictos laborales, opera siempre en favor del trabajador y en contra del patrón (Ley de Amparo 79, fr. V). La razón es que el trabajador tiene por definición una “posición debilitada y manifiestamente inferior a la que gozan los patrones”.
      Para el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es imposible suplir la deficiencia de la queja en favor del patrón. Esto con independencia de que la relación de trabajo se rija no por el derecho laboral sino por el derecho administrativo. Es así debido a que “donde opera la misma razón debe operar la misma disposición”.

Puedes revisar la tesis aquí, con este criterio de búsqueda: Suplencia de la queja deficiente; catálogo: III.7o.A.29 A (10a.); publicada el 9 de noviembre de 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si el trabajador murió por riesgo de trabajo, sus beneficiarios no tienen que demostrar que otros herederos también han muerto

Cuando un trabajador fallece por riesgo de trabajo y no está claro quiénes son los beneficiarios de la indemnización, se debe de realizar lo siguiente: 1) una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y, 2) fijar una convocatoria en un lugar visible en donde el trabajador prestó sus servicios que invite a los presuntos beneficiarios a comparecer ante la autoridad laboral para resolver quién debe recibir la indemnización (Ley Federal del Trabajo 503, fr. I).
      ¿Pero qué pasa cuando no todos los beneficiarios se presentan? El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito concluyó lo siguiente: las personas que pretendan heredar los beneficios del trabajador fallecido, no están obligadas a acreditar la inexistencia o la muerte de los otros posibles herederos que no acudieron a exigir sus derechos, sino que son las Juntas de Conciliación las obligadas a realizar esa investigación y ordenar que se fije la convocatoria aludida.

Puedes revisar la tesis aquí, con este criterio de búsqueda: Beneficiarios del trabajador; catálogo: VII.2o.T. J/32 (10a.); publicada el 9 de noviembre de 2018.


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