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Qué es una Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.)

Si quieres poner un negocio en México junto con otras personas, la sociedad en nombre colectivo (S. en N.C.) te permitirá distribuir la responsabilidad entre cada uno de los socios a partes iguales.



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Foto: Shutterstock
11 octubre, 2018


¿Qué es una sociedad en nombre colectivo?

Una sociedad en nombre colectivo es, ante todo, una razón social —que es un tipo de acuerdo de cómo se maneja el capital mercantil entre los socios de una empresa—. Específicamente, en la sociedad en nombre colectivo, todos los socios responden a las obligaciones de la empresa, “de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente” (Ley General de Sociedades Mercantiles, capítulo II, Art. 25).

Por modo subsidiario y solidario entendemos que cada uno de los socios es responsable por todos los demás; que lo hacen de forma ilimitada, o sea que se supone que ningún socio tiene derechos especiales que limiten su participación.

Pese a lo anterior, los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos sí se limite a una porción o cuota determinada (art. 26).

¿Cómo se forma la razón social?

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios. Si son muchos socios y si por mencionarlos a todos queda un nombre larguísimo, se sustituirán por las palabras “y compañía” o alguna equivalente. Lo que no puede haber es un solo dueño o socio.

Para solicitar la razón social de tu empresa ante el gobierno de México, necesitas ingresar al portal Tu Empresa. Para esto debes de contar con tu e.firma, que puedes conseguir en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en esta liga. También puedes realizar el trámite en las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía.

¿Cuáles son sus características?

De acuerdo al capítulo II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas son las principales características:

• Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría

• Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer cualquier cambio en el contrato social, a menos que entre los socios hayan acordado que solo se necesita el consentimiento de la mayoría.

• Puede haber socios industriales (que aportan su trabajo y perciben un sueldo) y socios capitalistas (que aportan el dinero).

• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de otras sociedades que los realicen, a menos que los demás socios lo permitan.

• La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas ajenas a ella.

• Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando el nombramiento del administrador recaiga en alguna persona extraña a la sociedad y el socio haya votado en contra.

• Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactó  que no puede ser removido, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

• Se debe tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades de cada año, hasta que se llegue a la suma de la quinta parte del capital social.

• Las aportaciones de cada uno de los socios pueden ser realizadas por medio de dinero, bienes o trabajo.

¿Qué modalidades puede adoptar la sociedad en nombre colectivo?

• S. en N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo). Es la que únicamente especifica, bajo esta razón social el modo de participación de los socios dentro de la misma.

• S. en N.C. de C.V. (Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable). En esta modalidad, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo. 

• S. en N.C. de R.L. (Sociedad en Nombre Colectivo de Responsabilidad Limitada). Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.

• S. en N.C. de R.L. de C.V. (Sociedad en Nombre Colectivo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable). En esta el capital variará de acuerdo a las aportaciones de los socios sin que puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador.

¿En qué casos me conviene inscribir mi empresa como una S. en N.C.?

Este tipo de sociedades necesita que haya por lo menos dos asociados. La ventaja de esto es que obliga a los socios a participar en las decisiones de la empresa, sin que haya uno que se imponga sobre los demás. Es ideal para despachos profesionales, así como para holdings que representen a varias empresas subsidiarias.

Algunas empresas que ya funcionan bajo este esquema son:

• Federal Express Holdings México y Compañía, S. en N.C. de C.V.

• Boliches AMF y Compañía S. en N.C

• EFFEM México Inc. y Compañía, S. en N.C. de C.V.

• Gigante Verde y Cía, S. en N.C. DE C.V.

Aquí puedes leer qué es una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial o una sociedad cooperativa o por acciones simplificadas.


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