El Contribuyente
Síguenos
empty

El Fiscoanalista: Ya está disponible en el SAT la aplicación “Mi contabilidad” y otras noticias

Boletín semanal de novedades en derecho fiscal, laboral y comercial. Lunes 1 de octubre de 2018.



Foto: Shutterstock
1 octubre, 2018


Servicio de Administración Tributaria

Ya está disponible en el SAT la aplicación “Mi contabilidad” para personas físicas

El SAT anunció en su portal que el lunes 1 de octubre estará disponible la herramienta “Mi contabilidad”.
Esta aplicación permite a las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento, la opción de presentar sus pagos provisionales al elegir “clasificar facturas”. Con esto, se supone, ya no será necesario ingresar de forma mensual la información contable ni presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Puedes revisar el comunicado oficial aquí


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Este requisito del Código de Comercio para el ofrecimiento de pruebas es inconstitucional

De acuerdo a la legislación vigente en materia mercantil (Código de Comercio, 1198), quien presente pruebas al juez, deberá exponer por qué considera que éstas son válidas. Si no se cumple con este requisito, el juez puede desecharlas.
De acuerdo a una tesis del Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Décimo Sexto Circuito, esto sería contrario al derecho fundamental a la protección de la ley, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política.
El razonamiento de esta resolución es que autorizar a un juez a desechar pruebas si quien las presenta no dio su opinión personal en cuanto a por qué las considera válidas, va en contra del principio de proporcionalidad que debe regir en los juzgados, pues ni siquiera es indispensable para el procedimiento.

Puedes revisar la tesis aquí con éstos criterios de búsqueda: Artículo 1198 del Código de Comercio; catálogo: XVI.1o.C.1 C (10a.); publicado el 21 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Cómo hacer la determinación presuntiva de contribuciones, según el artículo 57 del CFF

Se dice que las autoridades fiscales determinan presuntivamente las contribuciones cuando encuentran que una persona moral o física omitió una retención. Esto provoca que se realice un procedimiento donde se calculan las contribuciones que realmente debieron haberse retenido (Código Fiscal de la Federación, 57).
El Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, con base a los tres primeros párrafos del artículo 57, determinó que pueden efectuarse dos sistemas para realizar el procedimiento.
El primero se trata de un “sistema general” y se refiere a aquellas contribuciones que debieron haberse retenido y aparezca omisión en su retención y entero por más del 3% sobre las entradas. Para realizar el cálculo en este caso particular, las autoridades podrán utilizar los datos de contabilidad del contribuyente y tomar como base contenidos de previas declaraciones, entre otras acciones (CFF, 56, fracciones I al V).
El segundo es el “sistema específico”, realizado a partir de las retenciones no enteradas que corresponden a los pagos por salarios y las prestaciones que deriven de una relación laboral, siempre y cuando el patrón tenga más de veinte trabajadores a su servicio. Para este sistema se aplican dos conceptos: uno que se realiza cuando se trate de pagos de salarios de trabajadores (de los cuales se coticen al IMSS) y otro cuando el patrón no hubiera efectuado el pago de cotizaciones por sus trabajadores.
En el primer caso se aplicará la tarifa sobre el límite máximo del grupo en que se encuentre cada trabajador. Para el segundo caso se considerará que las retenciones no enteradas se usarán para aplicar la tarifa, sobre una cantidad de cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor, elevado al periodo que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Puedes revisar la tesis aquí con éstos criterios de búsqueda: Determinación presuntiva de contribuciones; catálogo: I.4o.A.118 A (10a.); publicado el 21 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Qué hace un patrón si un trabajador alega despido y presenta como prueba una renuncia sin fecha?

En un juicio laboral, el patrón no tiene la obligación de indicar la fecha en la que se redactó una presunta renuncia de un trabajador si es que el documento no está fechado. Para esto bastará con que el patrón precise el día en el que recibió la carta de renuncia y se realizó el despido; esto provocaría que la carga de pruebas recaiga sobre el trabajador.
El Segundo Tribunal en materia de trabajo del Séptimo Circuito lo acordó así, pues se vuelve evidente que el autor de la renuncia fue el trabajador si es que el documento contiene su firma; sobre todo porque no se acusó al patrón de haberle pedido al trabajador una firma en un documento en blanco.

Puedes revisar la tesis aquí con éstos criterios de búsqueda: Valor probatorio; catálogo: VII.2o.T.178 L (10a.); publicado el 21 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Entiéndanlo, jueces: la copia simple de la resolución que se va a impugnar sirve tanto como el documento original

En un juicio contencioso, una demanda no puede ser improcedente solo porque se haya adjuntado la copia simple del documento de la resolución que se está impugnando. Si bien es mejor la copia original o la certificada, el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —que indica los documentos que deben acompañar a la demanda— no establece alguna formalidad para la presentación del documento.
Por si no fuera suficiente, el Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, ha considerado que desechar una demanda por esta causa es una consecuencia desmedida. Además, tal requerimiento puede completarse durante el procedimiento, como en la contestación de la demanda.

Puedes revisar la tesis aquí con éstos criterios de búsqueda: Juicio contencioso administrativo federal; catálogo: I.4o.A.116 A (10a.); publicado el 21 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si un usuario solicita la protección de derechos por datos personales, estos son los plazos para dar respuesta.

Cuando un particular recaba datos personales, los usuarios pueden solicitar que la información registrada sea corregida, cancelada u oponerse a su publicación (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares[LFPDPPP] 32, 45 y 46). El particular, a su vez, puede emitir o no una respuesta a tal solicitud. Ante la negativa, la persona que confirió sus datos personales puede acudir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) para solicitar la tutela de los datos mediante el procedimiento de protección de derechos (LFPDPPP, 51, 52 y Reglamento de la LFDPPP, 124) .
En este supuesto, el Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito acordó que el particular tiene 20 días para dar respuesta al usuario (LFPDPPP, 32). En cuanto dé respuesta, se aplicará de forma general un plazo de 15 días para pedir la protección de sus datos personales (LFPDPPP, 45). Si no hay respuesta, este procedimiento iniciará al término de los 20 días de plazo.

Puedes revisar la tesis aquí con éstos criterios de búsqueda: Protección de datos personales; catálogo: I.4o.A.117 A (10a.); publicado el 21 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Razones por las que no se permite registrar las denominaciones geográficas

No se permite registrar marcas que contengan siglas de alguna denominación geográfica ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). La Ley de Propiedad Industrial (artículo 90, fracción VII) prohíbe que se reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier región. Esto también comprende denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones, independientemente de si son o no gubernamentales.
El Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito reafirmó este precepto al explicar que esta medida evita que el público consumidor incurra en la falsa creencia de que los productos o los servicios que presta el solicitante “son parte parte del gobierno”, lo que conduciría a una falsa indicación de cualidad del servicio o producto. Al mismo tiempo, “se evita llegar al extremo de considerar registrar conceptos como nombres de calles o colonias”.

Puedes revisar la tesis aquí con éstos criterios de búsqueda: Ley de la Propiedad Industrial; catálogo: I.10o.A.71 A (10a.); publicado el 21 de septiembre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No hay nada inconstitucional en el artículo 128 de la derogada Ley del Seguro Social de 1973

Para acceder a la pensión por invalidez —por enfermedad o accidente— es necesario estar imposibilitado de obtener ingresos mayores al 50% de los que se obtengan en el último año de labores (Ley del Seguro Social de 1973, 128; actualmente derogada). Sin embargo, se ha argumentado que ese requisito va contra el derecho a la protección que deriva de esa misma ley y que está previsto en la Constitución Política (1 y 123, apartado A, fracción XXIX).
Ese argumento no se sustenta, según el Segundo Tribunal del Séptimo Circuito. En una tesis que responde a ello, han planteado que esa restricción del 50% se justifica “ya que es un parámetro necesario que permite apreciar que el asegurado no tiene la capacidad para trabajar”. Más aún, que esto se previó así “para no poner en riesgo la sostenibilidad del sistema financiero que soporta el régimen de seguridad social en su conjunto”. Además, concluye la tesis, la restricción no impide lograr un bienestar general, de modo que no se vulnera la Constitución.

Puedes revisar la tesis aquí con éstos criterios de búsqueda: Pensión por invalidez; catálogo: VII.2o.T.173 L (10a.); publicado el 21 de septiembre de 2018


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Notas de la semana en Negocios Inteligentes | Estrategias para crecer tu empresa

 


Indicadores de la semana

Lunes 24 Martes 25 Miércoles 26 Jueves 27 Viernes 28
Monedas internacionales
Dólar 18.9685 18.9920 18.8430 18.7857 18.5668
Euro 22.2842 22.3574 22.1203 21.8820 21.7358
Dólar Canadá 14.6407 14.6623 14.4727 14.4144 14,4980
Indicadores financieros
IPC 49,417.22 49,651.55 49,606.07 49,646.91 49,504.16
UDIS 6,101265 6,102471 6,103376 6,104280 6,105185
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de El Contribuyente Negocios Inteligentes y ETLA [Despacho de Narrativa Estratégica] – Río Danubio 69, int.  202, col. Cuauhtémoc, del. Cuauhtémoc, CDMX, México, C.P. 06500 | Tel.: 5535 4005


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes),  y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Incremento del aguinaldo: Posible estímulo para evadir obligaciones

Conoce los errores comunes en la declaración anual de PM

Prodecon ofrece ayuda a contribuyentes expulsados injustamente del RESICO

Acusan de evasión fiscal a Totalplay por deducciones excesivas