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El Fiscoanalista: Las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal sí pueden indagar a los contadores públicos registrados y otras noticias

Boletín semanal de novedades en derecho fiscal, laboral y comercial. Lunes 15 de octubre de 2018.



presupuesto de egresos 2018, gasto público
Foto: Shutterstock
15 octubre, 2018


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal sí pueden investigar a los Contadores Públicos Registrados

Las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal ejercen acciones de fiscalización a nombre del SAT en distintas entidades del país. Sin embargo, se dudaba que estas oficinas fueran autoridad competente para pedir los papeles de trabajo a los Contadores Públicos Registrados (CPR) que hubieran formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales. La idea de esto es comprobar que cumplen con las disposiciones fiscales y aduaneras. La controversia a este respecto, que abordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, era sobre la legislación aplicable de 2011 a 2013 del Reglamento Interior del SAT (artículos 17, fracciones X y XV, numeral 9, 19, inciso a, fracción I). El dictamen es que las autoridades tienen plena autoridad para revisar los papeles de trabajo de los CPR.
     De hecho, hacia el final de su análisis, se aclara que el 24 de agosto de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que abrogó el reglamento motivo de la controversia; pero que de acuerdo a las leyes actualmente vigentes, las autoridades fiscales tienen competencia plena para citar al Contador Público Registrado a que exhiba sus papeles de trabajo y se le hagan cuestionamientos inherentes a dichos documentos.
     Si esta revisión generara agravio, sólo podrá ser planteado por el contador público que haya elaborado el dictamen fiscal —pues es actor en el juicio— y no por el contribuyente que dictaminó.

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, páginas 7 – 36.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las declaraciones anuales de partes relacionadas no violan principios jurídicos

Cuando una persona moral o física participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de una o más personas, se conoce que está haciendo operaciones con “partes relacionadas”. Estos contribuyentes deben hacer diversas declaraciones anuales informativas (Ley del ISR 76-A, fracción II).
      Para esto, la regla 3.9.16 de la Primera Resolución a la Miscelánea Fiscal para 2017  especifica los contenidos que deben encontrarse en tal declaración informativa de partes relacionadas.
      Se había tratado de impugnar esta regla, ya que se pensaba que violaba los principios de reserva de ley (cuando una norma no puede regularse por otras normas secundarias) y de subordinación jerárquica (la exigencia de que al reglamento lo preceda necesariamente una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente, o detalle).
     Ante esto, el Pleno Jurisdiccional del TFJA resolvió que la dicha regla únicamente trata de precisar el contenido de la información para la declaración anual y, por lo tanto, no se vulneran estos principios. Además, el fin de hacer esta regla fue evitar la evasión fiscal.

Puedes revisar el precedente aquí, páginas 76 – 130.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El patrón podría ampararse con este recurso legal si en un juicio laboral se dicta su arresto

En derecho existe un principio llamado “suplencia de la deficiencia de la queja”. En este, el juez atiende la vulnerabilidad de la parte más débil en un juicio. Esto, en materia laboral, implica que el juez debe favorecer al trabajador “con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo” (Ley de Amparo, 79, fracción V).
    Si bien esta figura está diseñada para beneficiar a los trabajadores, el Segundo Tribunal Colegiado, expuso que al tratarse de un patrón al que se le arrestará, podrá ser aplicada a su favor. Se expone de esta forma ya que se considera que se debe proteger un bien superior como lo es la libertad corpórea, aunque se trate del patrón. Los tribunales de amparo deben examinar acuciosamente el acto que ordena la privación de la libertad, pues ésta constituye un derecho sustantivo, al igual que la vida, la propiedad, la seguridad y la igualdad de las personas.

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Suplencia de la deficiencia de la queja; catálogo: VII.2o.T.41 K (10a.); publicado el 05 de octubre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pago de rentas termina cuando se devuelve el inmueble a su dueño, aun sin el consentimiento del arrendatario

Para formalizar un arrendamiento se requiere de un contrato donde la persona que cede el inmueble (arrendador) está obligado a darlo a cambio de una renta pactada. Esto significa que la obligación de la persona que paga la renta (arrendatario) inicia con la entrega del inmueble. Bajo ese criterio es justo que se le liberen las rentas cuando devuelva el inmueble.
     No obstante, si el arrendatario deja en abandono la propiedad, el arrendador puede recurrir a un actuario para que lo verifique. La omisión se interpreta como que el arrendatario cedió el inmueble.
     Ahora bien, el Décimo Segundo Tribunal expuso que en el momento en que se da este mandato judicial, incluso sin el consentimiento expreso del arrendatario, el arrendador ya no podrá pedir las rentas que se hayan pactado en el contrato, sino que éstas deben cumplirse hasta el momento en el que se llevó a cabo el aseguramiento del inmueble.

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Contrato de arrendamiento; catálogo: I.12o.C.76 C (10a.); publicado el 05 de octubre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para que el comprador cancele un contrato de compraventa, no es necesario que liquide el total

En un contrato bilateral las obligaciones son recíprocas para las dos partes que lo integran. Si alguna incumple, el contrato se anula. Los contratos de compraventa de un inmueble descritos en el Codigo Civil para el Distrito Federal (CCDF) son, además, de naturaleza sucesiva. Es decir, que el cumplimiento de la obligación de una de las partes activa en la contraparte la obligación consecuente hasta que el contrato quede finalizado.
      Una interpretación del Décimo Segundo Tribunal Colegiado lo puntualiza así, porque la sucesión de acciones permite saber en qué etapa de desarrollo se encuentra un contrato. El comprador del inmueble paga una parte y se compromete a pagar lo restante al término de la formalización de la escritura pública; pero si no ha recibido el inmueble pactado, el comprador ya no requiere demostrar que liquidó el precio para rescindir el contrato, por lo que todas las obligaciones recaen sobre el vendedor del inmueble (CCDF, 1949).

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Contrato privado de compraventa; catálogo: I.12o.C.61 C (10a.); publicado el 05 de octubre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Aunque el fisco alegue pago extemporáneo… si el contribuyente pagó y lo demuestra, el juez lo debe de considerar

El pago es la forma que tiene el deudor de saldar su obligaciones con el acreedor. De ello debe tomar conocimiento el juzgado federal de lo contencioso administrativo cuando el contribuyente afirma haber pagado el crédito fiscal por el que se le demanda. Más aún si ofrece los documentos que lo demuestran.
Que la autoridad hacendaria exprese que el pago fue extemporáneo, no impide que sea tomado en cuenta al resolver la controversia. De hecho, al estar glosados en los autos, se encuentran al alcance de quien los valore. Así lo determinó en una tesis aislada el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Pago del crédito fiscal; catálogo: I.5o.A.11 A (10a.); publicado el 05 de octubre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Que los juicios mercantiles caduquen antes de la sentencia va contra los derechos humanos

Cuando los involucrados han perdido interés en un litigio, se activa el mecanismo de caducidad para ponerles fin. La caducidad busca evitar que un juicio esté pendiente indefinidamente. Sin embargo, como es de uso extraordinario, no puede convertirse en una forma generalizada de resolver las disputas, porque no las disipa, sino que las posterga.
      Así, el artículo 1076 del Código de Comercio, que establece que la caducidad deje las cosas como estaban antes de la presentación de la demanda, provoca que la causa del conflicto entre las partes perdure. Dejar sin solución los conflictos entre las partes, va en contra de los derechos humanos porque —de acuerdo a una tesis del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito— no resuelve el fondo del desacuerdo. En cambio, una vez que se cita para sentencia, se han dado las condiciones para que se resuelva el fondo. La citación para sentencia implica que se ha concluido con la etapa probatoria y solamente queda a cargo del Juez dictar una sentencia para resolver la controversia de fondo.

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Caducidad de la instancia en materia mercantil; catálogo: I.12o.C.82 C (10a.); publicado el 05 de octubre de 2018


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Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de El Contribuyente Negocios Inteligentes y ETLA [Despacho de Narrativa Estratégica] – Río Danubio 69, int.  202, col. Cuauhtémoc, del. Cuauhtémoc, CDMX, México, C.P. 06500 | Tel.: 5535 4005

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