Si pides una devolución de impuestos, el SAT te puede auditar
La autoridad fiscal tiene una serie de filtros antes de conceder una devolución de impuestos.
Pedir tu devolución de impuestos puede ser un proceso casi traumático. Más considerando que las devoluciones de impuestos se han visto entorpecidas en los últimos ejercicios por errores propios del SAT.
Adicionalmente a estas dificultades extraordinarias, hay una serie de consideraciones que hay que tener. Como, por ejemplo, entregar en tiempo y forma la información y documentación requerida por la autoridad fiscal.
Asimismo, el fisco podría hacerte una visita domiciliaria para comprobar la existencia de las operaciones que reportaste ante el fisco, con independencia de los documentos que hayas presentado, como facturas, contratos o registros contables. Dice el dicho que papelito habla, pero la verdad es que con fisco esto no necesariamente es el caso, y con razón, pues de lo que se trata aquí es de comprobar la materialidad de la operación. Es decir, comprobar que existe verdaderamente lo que reportaste en los documentos, más allá de lo que puedan decir los papeles que presentas. Esto se desprende del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 42.
Si tras la visita la autoridad determina que el objeto material es inexistente, los documentos no serán considerados concluyentes, por lo que la devolución podría no prosperar.
De hecho, que la autoridad te haya hecho la devolución del saldo a favor no es garantía de nada. Es posible que una vez hecha la transacción, tras un segundo cálculo determine que siempre no, que cometieron un error, por lo que tendrás que regresarles la devolución. Dice otro dicho que ya lo dado, caído, pero, por lo visto, al SAT los dichos le entran por un oído y le salen por el otro.
Puedes revisar el precedente aquí, páginas 310 – 312. Clave: VIII-P-2aS-344
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