El Contribuyente
Síguenos
empty

En la CDMX, si la autoridad tarda más de 5 meses en fincar un crédito fiscal, te salvas

Si la autoridad tarda más en fincarlo, la orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete queda sin efectos.



Foto: Shutterstock
24 septiembre, 2018


Un crédito fiscal es el derecho al que tiene el gobierno sobre recursos producidos por tus ingresos, tus gastos o tus posesiones. Éstos deben cobrarse dentro de plazos establecidos en la legislación, tras lo cual se dice que éste prescribe, por lo que ya no se debe pagar.

En la Ciudad de México, la autoridad hacendaria tiene un plazo máximo de cinco meses para emitir y notificar la resolución que determina algún crédito fiscal. Estos surgen por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones e infracciones. El artículo 95 del Código Fiscal de la Ciudad de México establece el plazo contado a partir del día siguiente al del levantamiento del acta final o al del vencimiento de los plazos establecidos (Artículo 92, fracción IX).

Si se diera el caso de que las autoridades se excedieran en dicho plazo, se quedaría sin efectos la orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, así como todas las actuaciones que surjan en consecuencia. Esto lo estableció en 2004 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en la jurisprudencia 2a./J. 2/2004).

Con estos antecedentes, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, ha interpretado que si la autoridad hacendaria emitiera una resolución que impone un crédito fiscal fuera del plazo de cinco meses, no sólo se declararía nula, sino que tampoco se podría revisar nuevamente la misma contribución.

Revisa la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Visita domiciliaria, publicado el 07 de septiembre de 2018. Catálogo: I.11o.A.4 A (10a.)


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes),  y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios