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¿Al morir mi deuda con el SAT desaparece?

Sólo existen cinco motivos por los que el SAT te puede perdonar un adeudo.




Los créditos fiscales no se extinguen con la muerte del contribuyente deudor
Foto: Shutterstock
20 junio, 2018

Si le debes dinero al SAT, probablemente estás pidiéndole a Dios que por favor mejor ya te lleve al cielo. Pero, antes de que tomes una decisión precipitada, queremos hacerte una pregunta. ¿Estás seguro de que tu deuda va a desaparecer? ¿Ya pensaste en lo que pasaría si se la heredas a tus hijos?

Sólo hay cuatro razones por las que el SAT te puede perdonar una deuda: pago, cancelación, condonación, compensación y prescripción. La cancelación se concede cuando al SAT le sale más caro cobrarte que olvidarse de tu deuda; la condonación se da por mucho motivos, como ayudar a un área geográfica afectada por un desastre natural; la compensación, cuando usas tu saldo a favor para pagar lo que debes; y la prescripción, cuando el SAT no cobra el crédito al finalizar un plazo.

Como se ve, la muerte del contribuyente no está contemplada como causal de la desaparición del crédito fiscal.

¿Entonces qué ocurre?

La deuda se traspasa al heredero de tus bienes. El o la afortunada heredará tanto tus bienes como tu adeudo. Sin embargo, el SAT únicamente podrá cobrarse sobre los bienes adquiridos, no sobre el patrimonio anterior del heredero. Así, si tus bienes suman un total de un millón de pesos y tu deuda asciende a dos, el fisco únicamente podrá cobrar el millón de pesos que suman tus recursos.

¿Ya lo pensaste bien? Mejor ponte al corriente con el fisco.


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