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Hay dos nuevos supuestos en que no será necesario que te aprueben la cancelación de una factura

Anteriormente había 12 supuestos con los que se podía cancelar una factura sin la aprobación del receptor. Ahora son 14…



Foto: Shutterstock
19 septiembre, 2018


El nuevo esquema para cancelar una factura fue prorrogado a último momento por el SAT el pasado 31 de agosto. Éste entrará en vigor de forma definitiva (o por lo menos eso dice el SAT) el 1 de noviembre.

El proceso para cancelar una factura varía dependiendo de si cae o no en uno supuestos en que no hay que pedir la autorización del receptor para proceder con la cancelación.

Anteriormente los supuestos eran 12, pero en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, publicada el 17 de septiembre, se modificó la regla 2.7.1.39, con lo que se agregaron dos nuevos supuestos bajo los cuales se puede cancelar una factura sin preguntarle al receptor.

Los nuevos supuestos son:

  1. Cuando el CFDI sea emitido por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  2. En el supuesto del último párrafo de la regla 2.7.1.44.

En la resolución de modificaciones aludida arriba, el SAT adicionó la regla 2.7.1.44, según el cual los emisores tienen la opción de usar “PUE” (pago en una sola exhibición) como método de pago aunque se vaya a realizar en parcialidades, siempre que se haya pactado que el monto de la transacción terminará de cubrirse antes del día 17 del siguiente mes.

Si el pago no se completa en ese plazo, dice la regla 2.7.1.44, el CFDI emitido originalmente tendrá que ser cancelado. Se emitirá un nuevo comprobante, relacionado con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos”, usar “99” como forma de pago y “PPD” como método de pago.

Así, si en este contexto no se completa el pago en el plazo señalado, el emisor podrá cancelar el comprobante fiscal sin tener que preguntarle al receptor.

Gracias, SAT… siempre poniendo más reglas.


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