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¿Qué es y para qué sirve el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM)?

Héctor García, experto del Colegio de Contadores Públicos de México, nos explica a detalle cuál es la utilidad de esta herramienta.




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Foto: Shutterstock
15 mayo, 2018

El PSM es el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles disponible en internet. Este es una plataforma que la Secretaría de Economía pone a disposición de las sociedades mercantiles para publicar lo siguiente:

  • Convocatoria de asamblea general constitutiva
  • Convocatoria de asamblea de tenedores de certificados de participación
  • Convocatoria de asambleas generales
  • Convocatoria de asamblea por orden de autoridad
  • Reducción del capital social
  • Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas
  • Balance de las sociedades que emiten obligaciones
  • Balance general de la negociación de sociedades extranjeras
  • Balance (liquidación)
  • Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios
  • Reglamentos de los empresarios de transportes
  • Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones
  • Acuerdo de asamblea sobre aumento de capital
  • Aviso de inscripciones en el libro de registro de las sociedades
  • Resolución de escisión
  • Acuerdo de transformación
  • Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación)
  • Acuerdo sobre fusión, balance y sistema establecido para la extinción de su pasivo

Por otro lado, las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS) pueden utilizar el PSM para publicar:

  • Convocatoria para asambleas de accionistas de SAS
  • SAS con ingresos totales anuales superiores al monto establecido
  • Informe anual sobre la situación financiera de SAS
  • Accionistas de SAS con responsabilidad frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
  • Aviso de inscripción en el libro de registro de las sociedades
  • Declaratoria de incumplimiento de informe anual de SAS
  • Contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad
  • Aviso de la suscripción y pago de la totalidad del capital social

Únicamente con la e.firma del representante legal y la e.firma de la sociedad se podrá registrar dicha información. También es importante precisar que cualquier persona podrá consultar la información y descargar las boletas de publicaciones efectuadas directamente en el portal citado.

Es común que el contador, asesor jurídico o abogado corporativo sean quienes efectúan las gestiones para cumplir la normatividad mercantil, sin embargo, en mi opinión sería conveniente que se analice a detalle la información para evitar caer en contratiempos innecesarios.


El C.P.C. Héctor García García es integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero – Sur y de la Comisión Fiscal 1- Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.  Facebook:ColegioCPMX

El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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