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¿Me puedo cambiar al régimen de incorporación fiscal (RIF)?

Una jurisprudencia de la Suprema Corte resolvió lo siguiente.




¿Me puedo cambiar al régimen de incorporación fiscal (RIF)?
Foto: Shutterstock
3 mayo, 2018

Muchos contribuyentes que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales (RAEP) se preguntan si pueden pasarse al régimen de incorporación fiscal (RIF). De hecho, suele haber mucha confusión en este punto.

En la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 se incluyó la regla 2.5.6., que da la posibilidad de que las personas que tributan en el RAEP se cambien al RIF, siempre que hayan iniciado actividades entre 2014 y 2015, su actividad económica no requiera de un título profesional y que los ingresos obtenidos el año pasado (o proyectados en el presente) no excedan los dos millones de pesos.

Pero, ¿qué pasa si te inscribiste al RAEP fuera de este periodo? Pues bien, en una jurisprudencia del 9 de marzo de este año, se establece que por la naturaleza del RIF, “es claro que están excluidos de su aplicación los contribuyentes que hasta antes de su entrada en vigor tributaban conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”.

Es decir, sólo aquellos que se inscribieron en el RAEP a partir de 2014, año de la modificación a la Ley del ISR que introdujo el RIF, son elegibles para hacer el cambio.


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