El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Quiénes pueden solicitar devolución automática en su declaración anual?

Te decimos cuáles son los requisitos para aprovechar esta facilidad administrativa del SAT.




Foto: Shutterstock
9 abril, 2018

El 23 de marzo se publicó en la página del SAT un nuevo anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones para la Resolución Miscelánea Fiscal 2018. La RMF son disposiciones fiscales anuales que emite la Secretaría de Hacienda y cubren todo lo que tiene que ver con el pago de impuestos para ese año. Los anteproyectos se publican en la página del SAT y son los posibles cambios que se van a hacer a la RMF, pero no son oficiales hasta que estén en el Diario Oficial de la Federación.

En este nuevo anteproyecto cambió la regla 2.3.2, “Saldos a favor del ISR de personas físicas”, que tiene que ver con las devoluciones de este impuesto para los contribuyentes, así que pon atención.

Los que sí pueden solicitarla

Lo que dice esta versión de la regla 2.3.2 es que las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio anterior con el formato electrónico correcto y que determinen el saldo a favor del ISR podrán solicitar a las autoridades fiscales la devolución de ese saldo a favor para quedar dentro del Sistema Automático de Devoluciones, que es una facilidad administrativa para los contribuyentes.

Los requisitos para ser parte de este sistema son:

  • Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior utilizando la e.firma, o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor por un importe superior a $10,000.00.
  • Señalar en la declaración correspondiente el número de tu cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, para que sea transferido el monto a esa cuenta.

Si por alguna razón no te hacen la devolución, puedes ir a tu buzón tributario para arreglar cualquier inconsistencia o falta en tu declaración.

Los que no pueden solicitarla

La misma regla 2.3.2 también dice qué contribuyentes no pueden aprovechar esta facilidad del SAT:

  • Las personas físicas que durante el ejercicio fiscal anterior hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Los que opten por solicitar la devolución de un saldo a favor de más de 50 mil pesos.
  • Los que soliciten la devolución por ejercicios fiscales que no sean el inmediato anterior.
  • Las personas físicas que estén obligadas a presentar la declaración con la e.firma o la e.firma portable, pero la presenten con la contraseña.

Pero no todo está perdido para estos contribuyentes. Si no puedes aplicar lo que dice esta regla, puedes solicitar tu devolución a través del FED en la página oficial del SAT. Lo único que necesitas en tu RFC, la contraseña y tu certificado de e.firma o e.firma portable vigente.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios