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El SAT puede emitir una opinión de cumplimiento negativa en tu contra si haces esto

Para aclarar la situación, las empresas pueden hacerlo a través del buzón tributario.




opinión de cumplimiento, SAT, servicio de administración tributaria
Foto: Shutterstock
6 marzo, 2018

El 28 de febrero se publicó la primera tanda de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, entre ellas hay una modificación a los párrafos primero y tercero de la regla 2.1.28. Ésta se ocupa del procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero.

Cuando una empresa (excepto las de los sectores primarios y condicionados) declaró en ceros su total de ingresos nominales en la declaración provisional mensual, pero durante el mismo ejercicio emitió al menos un CFDI de ingresos, la cosa no le va a cuadrar al SAT. ¿Cómo es que no tuviste ingresos si concretaste una venta?

Esto mismo aplica para las personas físicas y morales de los sectores primarios y condicionados cuando durante más de dos declaraciones consecutivas declararon en ceros, habiendo emitido CFDI de ingresos durante estos.

Ante estos contribuyentes, la autoridad fiscal emite una opinión negativa de incumplimiento de obligaciones fiscales. Cabe señalar que contar con una opinión de cumplimiento positiva muchas veces es imperativo para obtener contratos con el gobierno o realizar trámites de comercio exterior. Para aclarar la situación, las empresas pueden hacerlo a través del buzón tributario.

Anteriormente la regla decía que las empresas (exceptuando sector primario y condicionados) que declararan en ceros habiendo emitido CFDI de ingresos recibirían opinión de incumplimiento si esto ocurría respecto al mes de abril del 2014 y subsecuentes. La restricción de la fecha fue eliminada de la versión actual de la regla.

Asimismo, más adelante en la regla se adicionaron unas líneas, que establecen que para “efectos de esta regla se considerarán los períodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de cinco años”.


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