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El SAT me dio una opinión de cumplimiento negativa. ¿Qué hago?

El SAT puede alegar que no le cuadran las cuentas, pero tienes la posibilidad de hacer una aclaración.




opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
Foto: Shutterstock
15 marzo, 2018

Los contribuyentes que quieran hacer un contrato con el gobierno o solicitar un subsidio o estímulo de alguna dependencia gubernamental seguramente necesitarán de una opinión de cumplimiento fiscal. Este documento no constituye una resolución favorable sobre el cálculo y monto de créditos de un contribuyente, sino que únicamente da luz verde para la realización de trámites como los mencionados.

La opinión de cumplimiento puede ser positiva o negativa. El SAT puede emitir una opinión negativa, por ejemplo, si detecta que un contribuyente declaró en ceros a pesar de haber emitido comprobantes de ingresos. Es decir, si no cuadran las cuentas.

Por supuesto, el contribuyente puede no estar de acuerdo con la opinión emitida por la autoridad y aclarar las cosas. Para ello debe ingresar la aclaración a través del buzón tributario o del portal del SAT. Una vez  que el ciudadano haya introducido la evidencia que pruebe su alegato, la autoridad deberá resolver dentro de un plazo de cinco días. Si la autoridad resuelve que las inconsistencias quedaron solventadas, el contribuyente tendrá que pedir nuevamente la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales para obtener la opinión positiva.

Para presentar la aclaración debes adjuntar el archivo digitalizado del soporte de la aclaración y contar con contraseña o e.firma. Una vez que realices este trámite obtendrás un acuse de recibo de la aclaración. Si la aclaración es procedente, podrás obtener la opinión de cumplimiento. Si no, sólo obtendrás la respuesta de la autoridad.


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