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El IMPI no puede defender a una marca por ser famosa …y más novedades fiscales y laborales de la semana



12 marzo, 2018

Boletín semanal. Lunes 12 de marzo, 2018

Con notas de la semana del 5 al 9 de marzo

«El talento es la prioridad número uno de un director de empresa. Ustedes creen que es tener visión o estrategia, pero primero debes conseguir a la gente correcta.»

―Andrea Jung, CEO de Avon de 1999 a 2012


2 de marzo | SCJN

El IMPI no puede defender una marca por ser famosa, si son parecidas sólo importa cuál se registró antes

El concepto de interés jurídico significa que la persona que promueve un juicio de amparo lo hace porque un acto de la autoridad afecta de alguna manera el derecho de esa persona. Imaginemos que una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), presenta una solicitud para pedir la caducidad de otra marca parecida también registrada en el IMPI. En este caso, la primera empresa tiene interés jurídico porque el hecho de que la segunda marca parecida haya sido registrada, puede perjudicarla de alguna manera. 
        Para este tipo de casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en una nueva jurisprudencia que las empresas que tengan el interés jurídico y la anterioridad en el registro sí pueden solicitar la caducidad de la segunda, aunque la segunda marca esté catalogada como marca famosa (este es uno de los criterios que se siguen para registrar nuevas marcas).
        Esto es porque aunque el IMPI diga que una marca es famosa, el criterio que importa es el de anterioridad. El análisis para determinar si el registro se hizo antes se debe llevar a cabo de manera desvinculada de los impedimentos que puedan surgir (como el de marca famosa).

Revisa la jurisprudencia aquí, con este criterio de búsqueda: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicada el 2 de marzo del 2018.


3 de marzo | SAT

Novedades del SAT en la declaración anual de personas físicas

Para las declaraciones de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó nuevas facilidades para los contribuyentes:

  • Quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la declaración anual.
  • El uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe precargada en tu declaración anual.
  • Los contribuyentes cuyos ingresos sean exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos podrán presentar su declaración por teléfono.

También desarrollaron una aplicación con la que será posible:

  • Presentar una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
  • La declaración tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
  • En el caso de que haya saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.

La fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril.

Revisa el comunicado oficial aquí


2 de marzo | SCJN

Pudimos ampararnos contra el buzón tributario… si tan sólo lo hubiéramos hecho bien

En la Ley de Amparo, cuando se dice que una ley es autoaplicativa, quiere decir que solo con entrar en vigor causa algún problema o daño al quejoso. La entrada en vigor del buzón tributario es un ejemplo de este tipo de leyes porque obliga al contribuyente a cambiar la forma en la que lleva su contabilidad. Otro ejemplo, es el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, que regula el envío mensual de la información contable a la autoridad fiscal. Según la Ley de Amparo, si se solicita la suspensión definitiva de una norma, en un periodo de 30 días se debe analizar si esta norma es constitucional o no. 
        Esto es lo que hizo un contribuyente que no estaba de acuerdo con el carácter autoaplicativo de estas dos normas. El problema es que al presentar su demanda de amparo, no lo hizo según los requisitos establecidos en esta ley. A esa conclusión llegó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una nueva jurisprudencia.
        Además, indicó que para el caso específico de pedir un amparo contra el buzón tributario, debe presentarse al menos indiciariamente; es decir, dar indicios de por qué la entrada en vigor afecta al contribuyente. Para solicitar el amparo, debe argumentarse, en términos de la norma que de la que se busca protección, cómo afecta a la persona.         En este caso, eso significa que para conseguir el amparo debe hacerse como una persona física o moral inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (para el buzón tributario), y debe estar obligada a llevar contabilidad según el artículo 28 del Código Fiscal.
        El contribuyente no cumplía con estos requisitos.

Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: buzón tributario, publicada el 2 de marzo del 2018.


2 de marzo| SCJN

Si le informas a tu trabajador que le bajarás el salario, él puede renunciar de inmediato

Según la Ley Federal del Trabajo (artículos 52,82 y 84), si el patrón reduce el salario del trabajador, es una causa suficiente para la rescisión de la relación de trabajo. En estos casos, el trabajador no necesita probar que intentó recuperar su salario original, solo debe demostrar que fue reducido. Con esto, inmediatamente puede terminarse la relación laboral sin responsabilidad ni consecuencias para el trabajador.
        Una nueva tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se configure esta causante de rescisión; es decir, para que sea válida, el patrón debe hacer del conocimiento del trabajador que se reducirá su salario, por cualquier medio posible. Cuando el trabajador tenga esta información, puede terminar la relación y recibir las indemnizaciones que se encuentran en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: I.13o.T.191 L (10a.), publicada el 2 de marzo del 2018.


2 de marzo| SCJN

Ojo patrones: si no se presentan a las audiencias de juicios laborales, los van a perder

Una queja llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que un trabajador demandó de su patrón el pago correspondiente por trabajar en días de descanso obligatorio. El patrón, para defenderse, ofreció pruebas de haber pagado los días, pero no se presentó a una de las audiencias. De esto, nació el problema para el tribunal sobre como dar sentencia a la demanda. 
        Para resolver esto, la SCJN se fijó en una jurisprudencia de 1993 que dice que para que un trabajador pueda reclamar el pago del trabajo que se realizó en días de descanso obligatorio, en el juicio deben concurrir dos tipos de pruebas: por un lado el trabajador debe demostrar que efectivamente trabajó esos días; por el otro, el patrón debe probar que sí los pagó.
        También se basaron en el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo que establece que cuando existe una demanda laboral y el demandado no se presenta a la audiencia, se le dará la razón a la otra parte.
        La jurisprudencia llegó al a conclusión de que las pruebas que ofrece el trabajador para demostrar que sí laboró se deben tomar como absolutas si la otra parte no se presenta al juicio. Así, se cumple con la obligación de que el trabajador pruebe que sí fue a trabajar, y al no estar el patrón y darle la razón al que demanda, se cumple el segundo requisito.

Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: VII.2o.T. J/28 (10a.), publicada el 2 de marzo del 2018.


2 de marzo| SCJN

Si el IMSS te calculó una pensión que supera el límite establecido… ya la hiciste

En una parte derogada de la Ley del Seguro Social (en el artículo 33) se establece que hay un límite máximo con el que deben calcularse las diferentes pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte). El límite corresponde al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que servirá de base para cuantificar el monto; mientras que el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo de la CDMX.
        En algunos casos, el IMSS calculó la pensión, y el monto final superaba el límite establecido. Debido a los problemas que se dieron cuando el Instituto intentó quitar las pensiones que ya habían sido otorgadas con este cálculo, la queja fue llevada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó una nueva jurisprudencia: si la pensión fue calculada sin el límite y ya fue otorgada por el IMSS, no se debe tomar en cuenta el límite superior. Esto es porque si se aceptara cambiar la pensión, habría una pérdida de derechos del trabajador pensionado.

Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: I.13o.T.188 L (10a.), publicada el 2 de marzo del 2018.


2 de marzo | SCJN

Que la Norma Oficial Mexicana pierda vigencia no te salva de ser fiscalizado

Un contribuyente intentaba argumentar que una resolución fiscal que se tomó en su contra debía desecharse porque se basaba en el incumplimiento de una Norma Oficial Mexicana que había perdido su vigencia en ese momento.
        Para este fin, el contribuyente intentó utilizar los recursos de revisión fiscal y revisión contencioso administrativa para defenderse de una resolución en su contra. (Definiendo los términos: revisión fiscal es el recurso de apelación que procede contra las sentencias dictadas por la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación; y revisión contenciosa administrativa es la apelación que se usa contra las resoluciones a las que lleguen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.)
        La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta defensa intentada por el contribuyente no era viable. Esto es porque la vigencia de la Norma Oficial es únicamente una cuestión formal y no de fondo en el juicio; es decir, la defensa se basa en un tecnicismo y no en derechos y obligaciones. Además, ni la revisión fiscal ni la contenciosa administrativa se ocupan de esos errores de forma.

Revisa la jurisprudencia aquí, con este criterio de búsqueda: norma oficial mexicana, publicada el 2 de marzo del 2018.


2 de marzo| SCJN

No puedes pedirle al IMSS tu reconocimiento de semanas cotizadas solo porque sí

Una nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no debe proporcionar el recuento de semanas cotizadas solo porque un usuario lo solicite. La jurisprudencia establece que el reconocimiento de semanas cotizadas debe entregarse solo a los trabajadores que estén buscando que se les otorgue una pensión (la que sea). 
        Si se entregara, sería emitir una resolución meramente declarativa, sin un propósito real y efectivo. Además, expedir estos documentos representa una carga de trabajo innecesaria para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 10/2018 (10a.), publicada el 2 de marzo del 2018.


 

Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio

 


 

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