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Miéntele al SAT una sola vez y podrá revisar toda tu contabilidad



SAT, servicio de administración tributaria, SCJN, jurisprudencia
Foto: Shutterstock
22 enero, 2018

Esto es lo que la Suprema Corte resolvió al respecto.


En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que, en un primer momento, cuando el SAT revise los dictámenes sobre estados financieros, ejercerá sus facultades de comprobación sólo frente al contador público que los elaboró. Si la documentación presentada por éste es insuficiente, procederá a pedirle la documentación directamente al contribuyente.

En el artículo 52-A del CFF, hay un inciso con una excepción a esta secuencia; a saber, cuando se advierten diferencias en los impuestos a pagar y el contribuyente no informó de estas al SAT. En este caso, el fisco podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente.

En un caso como este, la autoridad fiscal procedió a verificar toda la contabilidad de una contribuyente. Ésta interpuso una queja, argumentando que el SAT debía limitar su revisión a la documentación relacionada con la falta que originó la comprobación.

El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que resolvió que la autoridad fiscal tiene la facultad de revisar toda la contabilidad del contribuyente, ya que al haber una discrepancia en los impuestos a pagar no reportada por el contribuyente, hay una “transgresión del principio de confianza”, con lo que existe una “duda razonable basada en un hecho objetivo” de que el contribuyente en cuestión no ha cumplido con sus obligaciones tributarias.

La jurisprudencia se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el 12 de enero de 2018 y la podrás hallar con los criterios de búsqueda 2a./J. 146/2017 (10a.).

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