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Si fallece un trabajador, ¿qué familiares tienen derecho a una indemnización?




17 octubre, 2017

Esto es lo que la Ley Federal del Trabajo dice al respecto.

La muerte de un familiar puede ser una experiencia desgarradora para los deudos. A pesar de que probablemente lo último en lo que quieras pensar es la realización de trámites engorrosos, recibir una indemnización puede ser vital para el sostén tuyo y de tus seres queridos.

El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que en caso de que un empleado fallezca por motivos relacionados al trabajo, los familiares que tienen derecho a una pensión son los siguientes:

  1. El cónyuge que dependía económicamente del finado y que tiene una incapacidad del 50 por ciento o más (si la pareja está sana, no le corresponde nada). Los hijos menores de 16 años también tienen derecho. Los hijos mayores, sólo si tienen una incapacidad del 50 por ciento o más.

  2. Los padres concurren con los mencionados en el punto anterior, siempre que dependieran económicamente del trabajador.

  3. De no haber cónyuge, concurrirá con las personas mencionadas arriba el concubino con quien a) el finado vivió durante los cinco años anteriores a su muerte, b) tuvo hijos. Esto aplica sólo si durante el concubinato ambos hubieran permanecido libres de matrimonio.

  4. De no haber cónyuge, hijos o padres, serán acreedoras las personas dependientes económicamente del trabajador en la proporción que dependían económicamente de él.

  5. De no haber ninguno de los anteriores, el Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS) será el acreedor.

El artículo 502 de la LFT dice que la indemnización a la que tienen derecho las personas mencionadas en el artículo 501 es de 5,000 días de salario. A esta indemnización no se le debe reducir la percibida por una incapacidad. Según el artículo 483, las indemnizaciones por incapacidad se pagan directamente al trabajador a menos que se trate de una incapacidad mental, en cuyo caso se pagan a las personas mencionadas en el 501 (sus cuidadores).

En caso de que la causa de muerte no esté relacionada al trabajo, el patrón sólo está obligado a dar a los familiares lo equivalente al finiquito.

Cabe subrayar que el IMSS y el ISSSTE contemplan beneficios adicionales para los deudos.

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