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Roaming internacional pagará IVA

La Corte consideró que este servicio no puede tener tasa cero y aclaró que las empresas de telefonía de celular deben pagar ese impuesto.




25 septiembre, 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el servicio de roaming internacional (tarifa adicional por realizar llamadas fuera de su área de cobertura) debe pagar el 16% del IVA y no puede estar sujeto a tasa cero. 

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la SCJN determinó no aplicar un criterio emitido en 2006 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que establecía una tasa cero para el servicio de roaming. 

Cada año y hasta el 2016, el SAT confirmaba a través de resoluciones individuales la aplicación de la tasa cero para efectos del IVA para algunos concesionarios de telecomunicaciones. Pero a partir de diciembre de ese año, la dependencia dejó de confirmar este criterio, al argumentar que las empresas no aplicaban un criterio homogéneo. 

Los ministros de la Corte estimaron que el cobro del IVA es constitucional pues el servicio se genera en el país, razón por la que no puede estar exento de impuestos. 

Pegaso S.A. de C.V., posteriormente absorbida por Telefónica Movistar, fue la empresa que promovió el amparo para que se mantuviera vigente el criterio emitido por el SAT, y con ello evitar el pago del IVA. 

Este caso está en litigio desde 2006 cuando el propio SAT promovió un juicio de lesividad (que puede causar daño), en el que la dependencia pidió la anulación de su propio criterio para cobrar tasa cero al roaming. 

En ese año, la dependencia concluyó que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales no permite la aplicación de la tasa del 0% del IVA en los servicios de servicio roaming internacional. Para 2008, el Congreso realizó una reforma a la Ley del IVA para evitar las interpretaciones de las empresas de telecomunicaciones. 

Según el SAT, la aplicación de la tasa cero implica un saldo a favor para las empresas que se encuentran en esa situación debido a toda la cadena comercial que lo puede generar y pedir devolución. 

Actualmente en la SCJN se encuentran otros amparos promovidos por otras empresas de telefonía celular relacionados a este tema (con información de Reforma y El Financiero).





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