El Contribuyente
Síguenos
empty

Debe SAT revelar nombres de empresas multadas

Ordena INAI a la autoridad tributaria dar a conocer los nombres de quienes incumplieron disposiciones de la LFPIORPI, pues no se trata de información fiscal ni que ponga en riesgo la estabilidad del país ni la seguridad de persona alguna.




24 septiembre, 2015

El INAI ordenó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) revelar los nombres de las personas y empresas multadas por incumplir disposiciones de la Ley Federal de la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas, relató que el particular también solicitó al SAT indicar si las empresas pagaron la infracción y detallar cuántas se han negado a pagar las multas, bajo qué argumento y cantidad.

El SAT se negó a entregar la información argumentando que no se puede dar información fiscal de los contribuyentes además que se trata de datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

Al respecto Acuña Llamas consideró que la información no se relaciona con algún proceso penal federal pues la imposición de sanciones supone que la investigación ya terminó; además que las multas administrativas, que no sean de carácter fiscal, son de distinto carácter que los impuestos por lo que no puede considerarse información fiscal.

“No se pone en riesgo la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, ni se pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de persona alguna, ni se puede vulnerar las estrategias para la recaudación de las contribuciones, así como tampoco se actualiza el secreto fiscal, ni alguno otro de los diversos fundamentos que invocó el SAT”, agregó.

Aclaró que las multas impuestas a dichas empresas y particulares no presumen alguna imputación indirecta por lavado de dinero.

“Aquí estamos hablando de multas que se imponen a los intermediarios, no a alguien en particular que haya depositado cantidades de dinero sospechosas y que pudieran encuadrar en procedencias ilícitas. No, las multas son aplicadas a quienes están obligados a reportar depósitos, como los bancos, notarios, o cualquier otro intermediario”.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Por lo anterior, el pleno del INAI modificó la respuesta del SAT y le instruyó a entregar el nombre de las empresas que fueron sancionadas, con motivo del incumplimiento a las obligaciones que les impone la referida Ley (con información de Notimex).





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué hago si un funcionario del SAT incurre en una mala práctica?

Por alza en impuestos, casinos de Nuevo León recaudan menos

Esquemas reportables serían como revelar secretos de confesión de los sacerdotes AmCham México

¿En qué casos el SAT puede romper el secreto fiscal?

Salinas-Pliego-empresarios

Salinas Pliego critica al SAT pedir que paguen impuestos y no tener citas