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La e-contabilidad viola tu privacidad

Es como si la policía tuviera llaves de tu casa y no necesitara orden de cateo para entrar, dice un experto




29 abril, 2015

Aunque el art. 16 de la Constitución protege nuestros datos personales, la contabilidad electrónica infringe tal derecho, pues es una violación a la privacidad y a las garantías individuales, advierte Iván Rojas, de la consultoría Rojas Dosal.

Rojas explicó que la contabilidad electrónica abre las puertas del domicilio fiscal del contribuyente, listo para que sea visitado por el SAT sin requerir una orden de visita o notificación, en una especie de auditoría permanente.

“Imagínese, es como si la policía tuviese las llaves de su casa y no necesitara una orden de cateo para entrar”, dijo Rojas.

El artículo 16 de la constitución mexicana habla sobre la protección de datos personales, pero también establece que hay excepciones por razones de seguridad nacional, orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

El SAT “utiliza los datos que recoge de manera discrecional"Los propósitos y objetivos del SAT no está incluidos de manera específica dentro de estas excepciones.

Issa Luna, coordinadora del área de Derecho a la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dice que el SAT “viola constantemente los derechos de privacidad y utiliza los datos que recoge de manera discrecional” y recomienda que los contribuyentes busquen proteger su información mediante el IFAI.

Las visitas del SAT al domicilio fiscal están reguladas por el Código Fiscal de la Federación. El artículo 44 establece que si existe sospecha de que el visitado se ausentará o impedirá de alguna forma el procedimiento, la autoridad tiene el derecho de retener la contabilidad.

El artículo 46 exige que al final de la visita se realice un acta, pero que una vez levantada no se podrán realizar actas complementarias a menos que haya una nueva orden de visita.

Con la nueva contabilidad por internet, el SAT ya retiene la información fiscal del contribuyente, sin que tenga que haber visita o sospecha, y por lo tanto no se requiere de una nueva orden para realizar otra visita y levantar un acta complementaria, pues los documentos fiscales están en el internet.





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