El Contribuyente
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¿Qué me puede pasar si compro facturas fantasma?

A los emisores los pueden meter a la cárcel. ¿Qué pasa con los receptores?




Foto: Shutterstock
7 noviembre, 2017

Una empresa fantasma es aquella que factura operaciones económicas inexistentes. Es decir, una empresa que factura por actividades económicas para las que no tiene la infraestructura o personal necesario. Un caso muy sonado fue el de el ahora preso ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, quien desfalcó al país por 45 mil millones de pesos con este tipo de empresas. En el papel, los recursos federales iban a ser usados en la implementación de programas públicos, cuando en realidad las empresas muchas veces no eran sino un domicilio fiscal en una colonia pobre, sin ninguna posibilidad material real de llevar a cabo aquello por lo que se les contrató.

Cuando el SAT se percata de que una empresa realiza este tipo de actividades, primero publica una lista en su portal y otra en el Diario Oficial de la Federación, con lo que da a los sospechosos la oportunidad de presentar evidencia que demuestre su inocencia. Posteriormente el SAT publicará otra lista, esta vez definitiva, en la que incluirá a aquellos contribuyentes que no hayan presentado evidencia o, si lo hicieron, resultó insuficiente. En ese momento, a esas personas les cancela su certificado de sello digital (con lo que ya no podrán emitir facturas) y pueden hasta llegar a ir a la cárcel por cometer un delito fiscal.

Pero, ¿qué pasa con el receptor, la persona que compra una factura a una empresa fantasma con el objeto de pagar menos impuestos? Para aclararlo entrevistamos a la contadora Ariana Elizabeth Martínez, de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. Según Martínez, es responsabilidad de quien adquiere bienes o servicios revisar en la página del SAT si el emisor de la factura está en la “lista negra del SAT”. “De ser así, tiene la obligación de cancelar los efectos de estos comprobantes en los próximos 30 días para no hacer deducible el ISR o no acreditable el IVA”, explicó.

Si, por el contrario, el contribuyente no deja sin efectos las facturas y el fisco detecta que se trata de una actividad recurrente o de un monto elevado, puede fincar un crédito fiscal que el contribuyente tendrá que pagar. “Todavía peor, la actividad amparada puede considerarse como un acto simulado y tipificarse como un delito fiscal”, dijo. Las implicaciones de esto son más graves, pues el contribuyente no sólo tendría que saldar su crédito, sino que hasta podría llegar a ir a prisión.

Un contribuyente puede adquirir facturas de un emisor en la lista negra del SAT a sabiendas o no, por lo que también tiene la facultad de presentar evidencia probatoria de que, en efecto, recibió el bien o servicio por el que se le expidió el comprobante. “El problema es cuando alguien de verdad compró un comprobante con el único propósito de beneficiarse al evitar pagar los impuestos”, apuntó.

Otro impacto adverso en el contribuyente que adquiera estas facturas, mencionó la contadora, ocurre si está enmedio de un proceso de licitación con el gobierno, la administración pública general o alguna entidad paraestatal. Si alguno se percata de que se tienen este tipo de operaciones, podrían sacarlo del proceso de licitación. “Las consecuencias pueden no ser sólo de índole fiscal, sino comercial y tener un impacto negativo en las finanzas de la empresa”, concluyó.

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