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La nulidad silenciosa: un riesgo jurídico ignorado en la administración de condominios



La nulidad silenciosa: un riesgo jurídico ignorado en la administración de condominios
23 marzo, 2026

En México, suele pasar en algunos casos que los administradores operen con contratos que podrían carecer de eficacia jurídica plena… y no lo saben. El riesgo se origina en los casos en que la administración de condominios suelen entenderla como una actividad meramente operativa: cobrar cuotas, coordinar a proveedores y supervisar el mantenimiento. Sin embargo, un riesgo importante no se encuentra dentro de la operación, sino en el acto jurídico que le da origen a la relación y que queda formalizado al momento en que el condominio designa y contratar a su administrador.

La importancia de contar con un contrato de administración adecuado representa la diferencia entre una relación jurídicamente sólida y un esquema vulnerable y susceptible a impugnaciones e inclusive a responsabilidades personales. Un contrato diseñado de forma correcta permite al administrador ejercer sus funciones con certeza; uno deficiente puede por el contrario colocarlo—y al propio condominio—en una situación de riesgo, donde las decisiones adoptadas carezcan de respaldo jurídico o puedan ser cuestionadas.

La razón en el fondo es sencilla: en la administración condominal, el contrato no es un simple trámite, sino el instrumento que define la capacidad jurídica de las partes, delimita facultades y soporta todas las decisiones posteriores. Cuando este documento se construye a partir de formatos genéricos o se adapta sin comprender las estructura legal del régimen de condominio, se abren espacios peligrosos que pueden derivar en la nulidad del contrato.

Porque hay que tener en consideración que dentro de los elementos de validez de un contrato se encuentra la capacidad y legitimación de las partes que intervienen en el mismo, y si una de ellas o ambas carecen de esa facultad no reunen los requisitos de eficacia para la existencia del mismo, es decir, de su capacidad para pactar derechos y obligaciones.

Cuando un contrato es celebrado por quien carece de facultades suficientes de representación, no necesariamente se actualiza de manera automática una nulidad absoluta, pero si puede configurarse un supuesto de ineficacia jurídica o nulidad relativa, susceptible de ser impugnado o, en su caso, convalidado por el órgano competente.

En la práctica, este riesgo puede surgir por una interpretación fragmentada en lugar de armónica del marco legal aplicable. Tomemos como referencia y solo a manera de ejemplo, el caso de la Ciudad de México. Es común que se cite el artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio, el cual atribuye al Comité de Vigilancia la facultad de “celebrar contratos” conforme a la ley. Sin embargo, una lectura sistemática del citado ordenamiento permite advertir que dicha facultad no es autónoma ni ilimitada.

La propia Ley establece con claridad que la Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo del condominio y, que dentro de sus facultades se encuentra la designación, aprobación y, en su caso, la remoción del administrador. Estas facultades tienen naturaleza indelegable en cuanto a la decisión sustantiva. El Comité de vigilancia por su parte, cumple funciones de supervisión, ejecución y seguimiento, pero no sustituye a la Asamblea ni puede, por si mismo, asumir decisiones que la Ley reserva a ésta.

Bajo esta premisa, cuando un contrato de administración es celebrado directamente por el Comité de Vigilancia, sin un acuerdo previo de Asamblea que autorice la designación del administrador y las condiciones de contratación, se configura un problema de origen: el acto puede considerarse celebrado sin facultades suficientes de representación. En términos jurídicos, ello puede traducirse en un contrato susceptible de ser declarado ineficaz frente al condominio o anulable, salvo en aquéllos casos en que el vicio derive de una falta de facultades de representación y, por tanto, sea susceptible de convalidación mediante ratificación posterior por parte de la Asamblea, como lo establecen por ejemplo para el caso de la Ciudad de México, los artículos 1801 y 1802 del Código Civil para el Distrito Federal que al efecto señalan lo siguiente:

ARTICULO 1801. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

ARTICULO 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Este matiz es fundamental, ya que el riesgo de dicha nulidad, o en su caso de posible anulabilidad del acto, puede materializarse en escenarios de impugnación por parte de los condóminos o inclusive en la imposibilidad de exigir responsabilidades administrativas al administrador en algunos casos.

Las consecuencias prácticas son significativas. Un administrador que opera bajo un contrato celebrado sin la debida legitimación puede verse desprotegido o desproteger al condominio, enfrentando dificultades para hacer exigibles obligaciones, cobrar las cuotas de mantenimiento o sostener decisiones administrativas frente a terceros o ante tribunales.

Pero incluso cuando el órgano correcto participa en la contratación, es esencial examinar el contenido del contrato con rigor. Las cláusulas relativas a responsabilidades, atribuciones, honorarios y mecanismos de renovación determinan no solo el desempeño del administrador, sino también la salud financiera y operativa del condominio. Con frecuencia, los contratos se pactan por periodos anuales y son susceptibles de revisión, pero incluyen cláusulas de renovación automática o incrementos garantizados por inflación sin aprobación expresa de la Asamblea. Estos mecanismos, lejos de profesionalizar la gestión, pueden generar incentivos que premian la ineficiencia o que perpetúan administraciones condominales por la simple renovación automática sin evaluar su desempeño directo.

Un contrato sólido debe precisar cómo se ajustarán los honorarios, si la renovación es automática o requiere aprobación expresa de la Asamblea, cuáles son los parámetros mínimos de desempeño y qué supuestos permiten la terminación anticipada. La certidumbre económica es tan relevante como la certidumbre jurídica. Un contrato mal diseñado puede crear obligaciones que la Asamblea nunca quiso aprobar o generar incrementos económicos desalineados del interés colectivo del condominio.

Un documento bien redactado puede ser jurídicamente ineficaz si es suscrito por quien carece de facultades, y un contrato aparentemente funcional puede ser financieramente perjudicial si avala renovaciones o incrementos automáticos sin evaluación previa.

La profesionalización de la administración condominal no comienza en la operación, sino en el contrato que la sustenta. Validar quién firma, bajo qué facultades y con qué condiciones no es un simple formalismo: es el elemento que determina que la estructura jurídica del condominio sea defendible o vulnerable.

Por supuesto, hay muchos otros aspectos que se deben evaluar en cada caso en particular, a la luz del marco normativo, del Estado y legislación vigente donde se celebre para identificar riesgos y en su caso, de tomar oportunamente las medidas de corrección pertinentes.

Por último, antes de firmar o renovar un contrato de administración, es importante verificar quién tiene facultades para suscribirlo, cómo se documentó la designación y si el contenido refleja en forma fiel la voluntad de la Asamblea, por citar algunos ejemplos. Un error en cualquiera de estos puntos puede dejar al condominio sin respaldo jurídico y al administrador sin protección. Por eso, este tipo de contratos debe revisarse conjuntamente con el asesor legal a fin de anticipar riesgos antes de que se materialicen.


Autor:

Mtro., L.D., C.P.C., E.F. y P.C.FI. Rodolfo Jerónimo Pérez

Integrante de la comisión técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

Socio de Impuestos, Legal y Sostenibilidad de AktionTax Business Consulting





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