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Impuestos que cobrarán extras por el Mundial, de acuerdo con la RMF 2026 y anuncios del SAT a inicios de 2026



Impuestos que cobrarán extras por el Mundial, de acuerdo con la RMF 2026 y anuncios del SAT a inicios de 2026
19 marzo, 2026

Como todos los años en los últimos días de cada diciembre, se publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente para el siguiente ejercicio fiscal (1 enero al 31 diciembre), misma que, entre otros, contiene facilidades que permiten el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. En este orden de ideas, la RMF que estará vigente para 2026 fue publicada el 28 de diciembre de 2025. 

Una de las grandes sorpresas que se visualizan en la RMF vigente para 2026 es el hecho de que las autoridades tributarias de nuestro país se ponen a tono con el mundial de futbol y establecen —a través de la RMF— las reglas de tributación que regirán a los participantes en el gran evento del futbol.

Para el caso de las personas físicas, el tratamiento fiscal es un poco más complejo y para tales efectos se generaron reglas específicas para saber cómo es que estas pagarán impuestos en nuestro país.

Lo primero a considerar es que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente establece que serán contribuyentes del referido impuesto los residentes en el extranjero que obtengan ingresos que provengan de fuente de riqueza ubicada en la República Mexicana, siempre que estos no tengan un establecimiento permanente en el país.

De la lectura a las disposiciones fiscales aplicables resulta claro que las personas físicas y morales que obtengan ingresos provenientes de nuestro país estarán obligados a tributar bajo las normas tributarias establecidas en México.

Para dar un poco de claridad de la forma en que tributarán los jugadores de fútbol que participan en el mundial, la fracción IV de la regla 9.4.3. de la RMF establece que las personas físicas residentes en el extranjero -para efectos fiscales- que ostenten la calidad de jugadores, estarán obligadas a pagar ISR por aquellos ingresos que obtengan por concepto de Remuneración Base y Premios en Metálico pagados por las Asociaciones Miembro de la FIFA, en relación con su participación en la Competencia y los Eventos relacionados con la Competencia, conforme a las disposiciones fiscales y los tratados para evitar la doble tributación que resulten aplicables.

Para dar mejor comprensión a lo antes señalado, la regla 9.4.4. de la RMF establece que se considerará que la fuente de riqueza de los ingresos obtenidos por los jugadores se encuentra en México únicamente en la proporción que represente la cantidad de partidos que tengan lugar en nuestro país en los que participe o sea convocado el jugador, respecto de la cantidad de partidos en los que participe o sea convocado el jugador durante la competencia.

De esta manera, en primera instancia, los jugadores de España, Corea del Sur, Colombia, Uruguay, Túnez y Japón serán quienes tendrán la tarea de identificar el número de partidos que juegan a lo largo de la competición y compararlos con los que hayan jugado en México para de esta manera establecer la proporción de ingresos que son atribuibles a fuente de riqueza proveniente de la República Mexicana.

Una vez que hayan identificado la proporción de ingresos tendrán que ser gravados, los referidos jugadores calcularán el impuesto a la tasa del 25% sobre el ingreso total percibido o a la tasa del 35% sobre el importe neto (ingresos menos deducciones autorizadas) -si es que estos designan un representante en México para efectos fiscales- ; y lo enterarán a más tardar el 19 de agosto de 2026, ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, o bien, en efectivo, tarjeta de crédito o débito, o cheque personal de la institución de crédito ante la cual efectúe el pago correspondiente.

Si el obligado a pagar el impuesto en México designa un representante en nuestro país en términos del artículo 174 de la LISR, este cuenta con la facilidad de que el representante quede relevado de otorgar la garantía a que se refieren las disposiciones fiscales.

Actividades adicionales

Es vital no perder de vista que, si un jugador obtiene ingresos por alguna otra actividad diferente Remuneración Base y Premios en Metálico pagados por las Asociaciones Miembro de la FIFA, estas serán gravadas de conformidad con cualquiera de los artículos del título V de la LISR y no están sujetas a las reglas descritas previamente.

Tratados para evitar la doble tributación

Los jugadores que sean residentes en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación podrán acceder a los beneficios contenidos en este siempre que esto demuestren que son residente en el país con el que se celebró el referido tratado -con las formalidades contenidas en el artículo 4 de la LISR-.

Conclusiones

Ante la derrama económica que se generará con motivo del gran evento del futbol mundial, el pronunciamiento de estímulos fiscales y de facilidades que ha publicado el SAT da certeza jurídica del cómo tributará respecto de los ingresos que se obtengan en el mundial de futbol.

Para los jugadores que participen en el mundial y que tengan partidos que se celebren en nuestro país, será necesario que cuenten con asesoría de carácter fiscal para llevar tributar de manera correcta en nuestro país  y no comprometer su situación fiscal ni en México ni en su país de origen.

 

M.A. y F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja

Vicepresidente de la comisión técnica de Auditoría Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos de México





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