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Cuando garantizar se volvió pagar: la reforma que ahora busca corregirse



Cuando garantizar se volvió pagar: la reforma que ahora busca corregirse
19 marzo, 2026

Entre las reformas fiscales más perjudiciales que entraron en vigor en 2026, una que afectó de manera directa a los contribuyentes que mantienen créditos fiscales en controversia con la autoridad y que impactó principalmente en dos vertientes. En primer lugar, se estableció la obligatoriedad de garantizar el interés fiscal en todos los casos al impugnar un crédito, ya fuera mediante el recurso de revocación o a través del juicio contencioso administrativo. En segundo término, se eliminó la posibilidad de elegir libremente la modalidad de garantía, imponiendo un orden obligatorio en su ofrecimiento.

Ambas medidas han generado, en la práctica, distorsiones estructurales: exigencias de liquidez inmediata, limitaciones en la capacidad operativa de los contribuyentes y, en algunos casos, obstáculos reales para el ejercicio del derecho de defensa. Se trata de un esquema que, lejos de facilitar la resolución de controversias, ha generado una desnaturalización de la función de la garantía del interés fiscal.

En este contexto, el 18 de marzo de 2026, la Presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma que busca corregir este diseño, restableciendo un elemento esencial del sistema: la posibilidad de que el contribuyente elija la forma en que garantiza el interés fiscal.

Vale precisar que, antes de la reforma de 2026, el Código Fiscal de la Federación no requería garantizar el interés fiscal en el recurso de revocación —es decir, cuando se interpone ante la propia autoridad fiscal. Esta obligación surgía únicamente al acudir a medios contenciosos, como el juicio contencioso administrativo o, en su caso, el juicio de amparo, siguiendo el principio de definitividad.

En este contexto, la garantía del interés fiscal tenía históricamente una función clara dentro del sistema tributario: permitir al contribuyente suspender el cobro de un crédito fiscal mientras se resolvía la controversia, asegurando al mismo tiempo el eventual interés del fisco.

A partir de la reforma, esta lógica se modificó de manera sustancial al extender la obligación de garantizar prácticamente a todos los supuestos de impugnación, incluyendo el recurso de revocación, lo que constituye un primer elemento de afectación.

En segundo lugar, se eliminó la facultad del contribuyente para optar entre las diversas formas de garantía previstas en el propio Código Fiscal de la Federación —como el embargo administrativo sobre bienes, la fianza otorgada por institución autorizada, la obligación solidaria asumida por tercero o incluso la prenda o hipoteca—, sustituyéndola por un esquema de prelación obligatoria que inicia con el depósito mediante billete en el Banco del Bienestar.

Este diseño implica que, en la práctica, la generalidad de los contribuyentes deba disponer de liquidez inmediata para poder impugnar un crédito fiscal.

Así, la garantía dejó de ser un mecanismo de aseguramiento para convertirse en una exigencia cercana al pago anticipado del crédito fiscal. Para quienes enfrentaban montos elevados, ello implicó comprometer su operación, limitar su capacidad financiera o incluso inhibir el ejercicio de su derecho de defensa.

En este tenor, la iniciativa presentada el pasado 18 de marzo de 2026 reconoce, en los hechos, esta problemática, al proponer eliminar el esquema de prelación obligatoria y restituir la facultad del contribuyente de optar entre las modalidades de garantía previstas en la ley.

Este ajuste no sería menor, ya que implicaría reconocer que los contribuyentes operan bajo condiciones económicas diversas y que, por tanto, deben contar con la posibilidad de elegir la modalidad que mejor se adapte a su situación particular. Asimismo, elimina la carga de acreditar la imposibilidad de optar por ciertas formas, lo que en la práctica simplifica el acceso a los medios de defensa.

Desde una perspectiva técnica, la propuesta no debilita la posición del fisco. Se preservan los elementos esenciales de la garantía —como su actualización y la cobertura de accesorios—. Lo que se corrige es el diseño del mecanismo, no su finalidad, garantizando el derecho a la defensa del contribuyente.

La discusión legislativa definirá el alcance final de la iniciativa. No obstante, representa un primer paso relevante que, de aprobarse, podría significar un respiro para los contribuyentes que enfrentan créditos fiscales en controversia y restituiría una condición básica de justicia tributaria: que el derecho de defensa no esté condicionado a la capacidad de pago inmediata.

 

Maestro, L.D. C.P.C., E.F. y P.C.Fi Rodolfo Jerónimo Pérez

Integrante de la comisión técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

Socio de Impuestos, Legal y Sostenibilidad de AktionTax Business Consulting, S.C.





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