Declaración REFIP: quién está obligado a presentarla en febrero ante el SAT
REFIP vence 27 de febrero 2026: declaración obligatoria para ingresos en regímenes fiscales preferentes del extranjero. Quién aplica y cómo presentarla.
En febrero de cada año, ciertos contribuyentes enfrentan una obligación fiscal que muchos desconocen: la declaración REFIP ante el SAT. Es poco conocida, pero su cumplimiento es crítico. Omitirla genera multas, auditorías y ajustes fiscales automáticos.
Si tienes ingresos en el extranjero, inversiones internacionales o estructuras fiscales fuera de México, probablemente estés obligado a presentarla.
¿Qué es la declaración REFIP?
REFIP significa “Declaración Informativa sobre Ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes”. Es un reporte que el SAT exige a contribuyentes que tengan ingresos bajo esquemas fiscales con baja o nula carga tributaria en el extranjero.
El propósito es que el SAT conozca qué dinero está entrando desde el exterior bajo regímenes preferenciales. No es opcional. Es obligatorio para quien cumple los requisitos.
El SAT la creó para vigilar que los contribuyentes no usen estructuras internacionales para evadir impuestos mexicanos.
¿Quién está obligado a presentar REFIP?
No todos los contribuyentes están obligados. Solo aplica para personas o empresas que cumplan estas características:
- Obtuvieron ingresos en el extranjero durante el ejercicio anterior
- Esos ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente (baja o nula tributación fuera de México)
- Los ingresos fueron generados a través de entidades o figuras jurídicas fuera de México
- Residen en México o son personas morales constituidas en México
Si tienes inversiones en paraísos fiscales, ingresos de empresas constituidas en jurisdicciones con tratamientos preferentes, o ganancias en esquemas con exención fiscal en el extranjero, probablemente estés obligado.
¿Qué ingresos se deben declarar en REFIP?
La declaración incluye todos los ingresos generados bajo el régimen preferente, incluso si no han sido distribuidos ni han llegado a México.
Tipos de ingresos a declarar:
- Ingresos en efectivo o dinero trasferido al exterior
- Ingresos en bienes (propiedad, valores, inversiones)
- Ingresos en servicios recibidos sin pago directo
- Ingresos en créditos o deudas generados (la capacidad de pedir dinero prestado)
- Ingresos determinados presuntivamente por la autoridad fiscal
Es decir, no importa la forma en que el ingreso haya sido generado o de si físicamente llegó a México. Si fue generado bajo un régimen preferente, debe reportarse.
¿Qué son regímenes fiscales preferentes?
Son esquemas fiscales en jurisdicciones extranjeras que tienen una carga tributaria muy baja o nula.
Definición técnica del SAT: cualquier régimen en el extranjero donde se pague menos del 75% de la tasa de impuesto que se aplicaría en México.
Ejemplos de jurisdicciones con regímenes preferentes:
- Islas Caimán (0% impuesto en muchos casos)
- Emiratos Árabes Unidos (0% impuesto en algunas categorías)
- Luxemburgo (tasas preferenciales)
- Irlanda (tasas reducidas)
- Panamá (esquemas especiales)
- Islas Vírgenes Británicas (régimen preferente)
No es solo sobre paraísos fiscales. Cualquier país donde el impuesto sea menor al 75% de lo que México cobra entra en la definición.
¿Cuándo vence la declaración REFIP en 2026?
La fecha límite es el último día hábil de febrero de 2026. En 2026, eso corresponde al 27 de febrero (viernes).
La declaración corresponde a los ingresos generados durante 2025. Es decir, en febrero 2026 reportas lo que ganaste en 2025 bajo regímenes preferenciales.
¿Hay prórroga o flexibilidad?
Sí, con condiciones específicas. La ley permite una prórroga de hasta 3 meses después del vencimiento original, pero solo si:
- La presentación es espontánea (tú la presentas por iniciativa propia, no porque el SAT te lo ordene)
- Contiene la información completa de todas las inversiones mantenidas en esquemas preferenciales
- Se presenta dentro de los 90 días posteriores a febrero
Eso significa que si no presentas en febrero, tienes hasta finales de mayo para presentarla sin que el SAT te haya notificado. Después de mayo, es retraso, y se aplican sanciones.
La flexibilidad es amplia si actúas voluntariamente. Pero no esperes a que el SAT te descubra.
¿Cómo se presenta la declaración REFIP?
Desde hace años, el procedimiento cambió. Ahora es completamente digital.
Cómo presentarla:
- Accede al portal del SAT (www.sat.gob.mx)
- Entra a la sección de “Declaraciones informativas para empresas”
- Busca la opción para REFIP
- Completa la información de cada inversión o ingreso en régimen preferente
- Adjunta documentación de respaldo (comprobantes, contratos, estados de cuenta)
- Envía la declaración digitalmente
Necesitas tu e.firma vigente para firmar electrónicamente la declaración.
En años anteriores, el proceso era diferente (una ficha en la Resolución Miscelánea Fiscal). Ahora está integrado en el sistema de declaraciones digitales del SAT.
¿Qué información específica pide el SAT?
Para cada ingreso o inversión bajo régimen preferente, debes reportar:
- Identificación del régimen: País, jurisdicción, nombre del esquema fiscal
- Tipo de ingreso: Dividendos, intereses, ganancias, royalties, otro
- Monto: Cantidad exacta en moneda extranjera y equivalente en pesos
- Período: Cuándo fue generado el ingreso
- Entidad generadora: Nombre y domicilio de la empresa o entidad en el extranjero
- Descripción: Qué tipo de actividad o inversión genera ese ingreso
El SAT cruza esta información con registros internacionales y reportes de otros países. Una declaración incompleta o falsa es fácil de detectar.
¿Qué pasa si no presento la declaración REFIP?
Las consecuencias son inmediatas y graves.
Multas automáticas: El SAT aplica multas por incumplimiento administrativo sin necesidad de auditar primero. Es sancionar por omisión, no por fraude.
Ajustes fiscales: El SAT puede considerar que los ingresos no reportados son ingresos ordinarios sujetos a impuesto mexicano. Eso genera cálculo de ISR adeudado, más intereses y sanciones adicionales.
Auditoría: Omitir REFIP es bandera roja para el SAT. Te marcas como contribuyente de riesgo. Es probable que en años posteriores enfrentes revisiones específicas sobre tus operaciones internacionales.
Restricciones: Si tienes deuda con el SAT por omisión de REFIP, pueden restriccionarte el sello digital o ciertas capacidades fiscales.
Imprescriptibilidad: A diferencia de otros incumplimientos que prescriben, omitir REFIP puede ser revisado años después. El SAT tiene más tiempo para cobrarte.
¿Qué está revisando el SAT en operaciones internacionales?
El SAT ha incrementado significativamente la vigilancia sobre ingresos y operaciones internacionales. Esto se debe a varios factores:
Intercambio internacional de información: El SAT recibe datos de otros países sobre mexicanos con inversiones y cuentas bancarias en el extranjero. Ya no es secreto lo que haces afuera.
Transferencia de precios: Si tienes empresa en México que compra o vende desde/hacia el extranjero, el SAT revisa que los precios sean “arm’s length” (a precio de mercado). Precios artificiales para evitar impuestos son auditables.
Estructuras con beneficiarios no residentes: Trusts, fondos inversión, holdings constituidos en el extranjero donde los beneficiarios finales son mexicanos. El SAT está revisando quién realmente se beneficia de esas estructuras.
Dividendos no distribuidos: Si una empresa en el extranjero acumula ganancias sin distribuirlas, el SAT puede considerarlos ingreso para el accionista mexicano de todas formas.
Comparación de estilos de vida: Si tu declaración de ingresos en México no coincide con tu estilo de vida, el SAT investiga si hay ingresos ocultos en el extranjero.
¿Cómo prepararse si estoy obligado a REFIP?
Paso 1: Identifica si aplica a ti
Revisa si en 2025 tuviste ingresos en jurisdicciones con regímenes preferenciales. Esto incluye dividendos, intereses, ganancias, cualquier ingreso de estructuras en el extranjero.
Paso 2: Reúne documentación
Junta estados de cuenta de las inversiones, comprobantes de ingreso, contratos, actas constitutivas de entidades en el extranjero. Todo lo que demuestre qué dinero generaste bajo esos esquemas.
Paso 3: Calcula en pesos mexicanos
Si los ingresos están en moneda extranjera, convierte a pesos usando el tipo de cambio oficial del SAT de la fecha en que fueron generados.
Paso 4: Completa la declaración en línea
Entra al portal del SAT y completa la información de cada ingreso con todos los detalles que pide el formulario.
Paso 5: Consulta con asesor internacional
Si tienes estructuras complejas, inversiones grandes o dudas sobre qué debe reportarse, consulta con contador especializado en tributación internacional. Mejor prevenir que enfrenter auditoría.
¿Presentar REFIP afecta mi privacidad fiscal?
Muchos empresarios temen que reportar ingresos en el extranjero atraiga auditorías. Es comprensible, pero evitar reportar es peor.
No reportar REFIP activa automáticamente auditoría. Reportar, aunque sea para declarar ingresos significativos, es cumplimiento fiscal. El SAT diferencia entre incumplimiento (multa) y cumplimiento transparente (aceptación).
Además, si el SAT descubre por otra vía (intercambio de información con otros países) que tienes ingresos no reportados, la sanción es mucho mayor que si los hubieras declarado voluntariamente.
¿Qué pasa después de presentar REFIP?
Una vez presentada, el SAT valida que la información sea completa y consistente. En la mayoría de los casos, no hay respuesta inmediata; el SAT procesa la información.
Si encuentran discrepancias (ingresos que no se correspond con inversiones declaradas, montos que no cuadran, información incompleta), el SAT puede enviarte un oficio solicitando aclaraciones.
En casos de fraude evidente (reportar ingresos falsos o declarar números inventados), el SAT abre auditoría.
Lo normal es: presentas, el SAT archiva la información, y no hay más. Solo si hay inconsistencias o el SAT tiene evidencia de incumplimiento previo es que se abre investigación.
Presentar REFIP en febrero es obligatorio. Omitirla es riesgo innecesario. Si tienes ingresos en el extranjero bajo regímenes preferenciales, no esperes. Calcula, reúne documentación y presenta antes del 27 de febrero. O si no alcanzzas, hazlo dentro de los 90 días y benefíciate de la prórroga. Pero hazlo pronto. Cuanto antes cumplas, menos sorpresas habrá después.
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