Calendario fiscal 2026: las fechas que no puedes olvidar para estar al día con el SAT
Todas las fechas fiscales de 2026: declaración anual (31 marzo), pagos día 17, PTU (30 mayo), aguinaldo (20 diciembre). Calendario completo
La mayoría de empresas conoce una fecha fiscal: cuando vence la declaración anual. Pero hay un calendario completo de obligaciones durante todo el año. Perder una sola fecha puede generar multas, intereses y complicaciones con el SAT.
Este es el calendario fiscal 2026 que toda empresa debe tener en orden.
¿Cuáles son las fechas de la Declaración Anual 2026?
La Declaración Anual es la obligación fiscal más importante del año. Corresponde al ejercicio anterior. Es decir, en 2026 presentas la declaración de 2025.
El SAT estableció tres fechas límites según el tipo de empresa:
- 19 de enero de 2026: Sociedades en liquidación
- 16 de febrero de 2026: Organizaciones sin fines de lucro
- 31 de marzo de 2026: Régimen General, RESICO y otros regímenes (la mayoría de empresas)
Si tu empresa está en el Régimen General (es el más común), tienes hasta el 31 de marzo para presentar.
¿Qué información precarga el SAT en la declaración anual?
El SAT cuenta con una plataforma que precarga automáticamente información para facilitar tu trabajo. No necesitas ingresar manualmente todo.
Información que aparece precargada:
- Pagos provisionales que presentaste y pagaste durante el año
- Participación de trabajadores en utilidades (PTU) pagada
- Retenciones de ISR (sueldos, salarios, arrendamientos, RESICO)
- CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones
- Información de ejercicios anteriores (pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para empleo)
La ventaja es que puedes verificar que todo esté correcto en lugar de ingresar datos desde cero.
¿Qué necesitas para presentar la declaración anual?
Dos requisitos obligatorios:
- E.firma vigente: Tu certificado digital del SAT debe estar activo
- Banca electrónica: Acceso a tu banco para transferencias
¿Por qué banca electrónica? Si la declaración resulta en impuesto a cargo (lo que debes pagar), el SAT requiere que hagas la transferencia desde tu banco a través de contas autorizadas para recibir contribuciones federales.
Tiempo de procesamiento: Si tienes saldo a pagar, el SAT confirmará la operación en 48 horas. Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas.
¿Puedo cambiar datos después de presentar?
Sí, a través de declaraciones complementarias. Si necesitas modificar ingresos, deducciones o cualquier dato precargado, puedes presentar una declaración complementaria.
Pero hacerlo después de presentar es más complicado que hacerlo bien la primera vez. Por eso, antes de enviar, verifica todo cuidadosamente.
Obligaciones mensuales: pagos y reportes día 17
Cada mes (a más tardar el día 17) las empresas deben hacer varios pagos y reportes. No es solo uno, sino varios simultáneamente.
Pago Provisional de ISR: Calculado sobre la utilidad de tu empresa durante el mes. Es un anticipo del impuesto anual que pagarás.
Declaración y pago de IVA: Es el impuesto neto del mes anterior (lo que cobraste menos lo que te cobraron).
Entero de Retenciones: Traslado del dinero que retuviste a terceros por servicios profesionales, arrendamientos o salarios. El dinero que retuviste debe ir al SAT, no quedarse en la empresa.
Contabilidad Electrónica: Envío de balanza de comprobación y catálogo de cuentas según normas de información financiera. Es tu contabilidad digital.
DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): Reporte de todas las transacciones con proveedores que generaron IVA acreditable. El SAT cruza esto con lo que reportan tus proveedores.
El día 17 de cada mes es crítico. No es una recomendación, es obligación legal.
Obligaciones trimestrales: pagos para empresas nuevas
Las empresas que están en su segundo año de operación en el Régimen General deben hacer pagos trimestrales (además de los mensuales).
Fechas trimestrales en 2026:
- 15 de abril: Primer trimestre (enero-marzo)
- 15 de julio: Segundo trimestre (abril-junio)
- 15 de octubre: Tercer trimestre (julio-septiembre)
- 15 de enero de 2027: Cuarto trimestre (octubre-diciembre)
Estos pagos trimestrales son además de los mensuales. No los reemplazan.
Obligaciones con trabajadores: PTU y aguinaldo
Hay dos prestaciones laborales obligatorias por ley que deben pagarse en fechas específicas.
Participación de Utilidades (PTU): Es el derecho constitucional de los trabajadores a recibir parte de las ganancias que generan. Es obligatorio repartir el 10% de las utilidades entre los empleados.
Periodo para entregar: 1 de abril al 30 de mayo de 2026.
Excepciones (empresas NO obligadas a repartir):
- Empresas de nueva creación, durante primer año de funcionamiento
- Empresas de nueva creación con producto nuevo, durante dos primeros años
- Empresas de industria extractiva, nuevas, durante exploración
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
- Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas
Aguinaldo: Derecho federal que corresponde a 15 días de salario anual para cada trabajador, incluso si no completó el año de trabajo.
Fecha límite: 20 de diciembre de 2026.
Multas por incumplimiento en aguinaldo: de 50 a 500 veces la UMA. En 2026, la UMA es de aproximadamente $312.06 diarios, así que las multas pueden ser significativas.
¿Qué pasa si pierdo una fecha?
El SAT sanciona retrasos automáticamente. No es necesario que te cobre después de auditar; aplica multas de oficio apenas pasan las fechas.
Tipos de sanciones:
- Multas por retraso en pagos (porcentaje del monto adeudado)
- Intereses moratorios (diarios, desde la fecha vencida)
- Multas por incumplimiento administrativo (cantidad fija según tipo de obligación)
- Restricciones en tu certificado digital o sello
Una sola fecha perdida puede crear una cascada de problemas. Por eso es mejor no llegar tarde.
Recomendaciones prácticas para cumplir el calendario fiscal
Verifica tu e.firma con anticipación: Tu certificado digital vence. No esperes a que venza en medio de una presentación importante. Renuévalo antes de que expire. Una renovación de e.firma toma días o incluso semanas si tienes que ir en persona.
Conciliación mensual: No esperes a la declaración anual para revisar números. Cada mes, compara lo que pagaste mensualmente con lo que reportaste. Si hay errores, corregirlos en el momento es más fácil que después. La declaración anual se nutre de datos mensuales, así que errores pequeños se amplifican.
Vigilancia de proveedores: Revisa que tus proveedores emitan CFDI correctamente. Si usas CFDI de terceros o con errores, el SAT puede restringirte la acreditación. Actúa en el plazo que establece el SAT para evitar restricciones.
Calendario del SAT: Antes de programar reuniones importantes con el SAT o de planificar auditorías, verifica el calendario de atención del organismo. A veces cierra por períodos o tiene cambios de horario. Anticiparse evita sorpresas.
Derechos laborales a tiempo: PTU y aguinaldo no son solo obligaciones de recursos humanos. Son obligaciones fiscales. Pagarlas a tiempo y correctamente evita multas de 50 a 500 UMA (aguinaldo) o de 250 a 5,000 UMA (PTU). Eso es dinero significativo.
¿Cuál es el riesgo de no seguir el calendario?
Un empresario podría pensar: “Haré todo en la declaración anual.” Pero el SAT no funciona así. Cada obligación mensual, trimestral y anual es independiente. Hacer las cosas tarde genera registro de incumplimiento inmediato.
Más allá de multas, un historial de retrasos:
- Afecta tu estatus como contribuyente (pasas a estar en riesgo)
- Complica auditorías futuras (el SAT te ve como riesgoso)
- Impide acceso a beneficios fiscales o estímulos
- Genera intereses que se acumulan diariamente
Lo mejor es ver el calendario fiscal no como carga, sino como mapa. Sabe exactamente cuándo tienes que actuar, qué tienes que presentar y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.
Una empresa organizada en lo fiscal es una empresa que evita sorpresas. Anota estas fechas, programa recordatorios en tu teléfono, y asigna responsabilidades claras a tu equipo contable o asesor. El 31 de marzo, el 17 de cada mes, el 30 de mayo y el 20 de diciembre no son sugerencias. Son fechas que el SAT espera que respetes.
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