SCJN validó compensación otorgada a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
Los contribuyentes que no están sujetos a las facultades de comprobación no se encuentran ante la presencia de un acto de molestia de la autoridad fiscal
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del procedimiento de compensación en el caso de contribuyentes sujetos a facultades de comprobación. Este procedimiento lo establece el Artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2023.
En la tesis de la Segunda Sala de la SCJN se explica que el referido procedimiento se otorga a los aludidos contribuyentes, que solicitan autocorregirse compensando el saldo a favor o pago de lo indebido contra las cantidades adeudadas, y deben cumplir con las formalidades previstas en los ordenamientos. Pero se aclara que esto no implica que se establezca un procedimiento de “compensación universal” únicamente para dichos contribuyentes.
Lo anterior se debe a que los contribuyentes que no están sujetos a las facultades de comprobación no se encuentran ante la presencia de un acto de molestia de la autoridad fiscal, ni ante ningún procedimiento a desarrollar, y podrán solicitar su compensación conforme a las reglas aplicables cuando hayan realizado un pago de lo indebido y tengan saldo a favor.
Además, consideró que la frase por cualquier concepto en los términos del artículo 22 del CFF, contra contribuciones omitidas y sus accesorios, se refiere a cualquier concepto que tenga el contribuyente por pago de lo indebido o saldo a favor, no a que se pueda compensar contra cualquier contribución. Porque precisamente dispone que la compensación se realiza contra contribuciones omitidas y sus accesorios, sin que pueda entenderse que es contra cualquier contribución a manera de una “compensación universal”.
En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN determinó que el procedimiento de compensación aludido no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, por que esta sólo es aplicable para los contribuyentes que se encuentran ante las facultades de comprobación de la autoridad como pueden ser revisión de gabinete o visita domiciliaria.
Por lo cual, las circunstancias de aquellos contribuyentes que no se encuentran sujetos a estos procedimientos son distintas, por lo que no procede realizar un juicio de igualdad.
Lo anterior derivó de los amparos en revisión 812/2023 y 866/2023. Ponentes: Ministro Alberto Pérez Dayán y Ministra Yasmín Esquivel Mossa, respectivamente. Resueltos en sesión de 17 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.
Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: enero de 2024.
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