Anticipos de personas morales del RESICO a sus miembros no son deducibles: SAT
La Concanaco-Servytur planteó a la autoridad la necesidad de que en las deducciones autorizadas de las personas morales que tributan en el RESICO se incluyan los anticipos a sus miembros
Las personas morales residentes en México, constituidas exclusivamente por personas físicas, deben tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) si sus ingresos totales del año anterior no superan los 35 millones de pesos.
Por lo tanto, las sociedades civiles formadas por profesionales para llevar a cabo sus actividades, al estar compuestas sólo por personas físicas, están sujetas al RESICO.
El Artículo 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece las deducciones que los contribuyentes del RESICO pueden aplicar.
Dicho artículo es similar al Artículo 25 de la misma ley, que establece las deducciones que pueden aplicar las personas morales que tributan bajo el Título II de la Ley del ISR.
En este contexto, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco- Servytur) señaló que el Artículo 25 de la Ley del ISR permite la deducción de anticipos que las sociedades y asociaciones civiles entregan a sus miembros, pero señaló que el Artículo 208 no incluye esa deducción.
Planteamiento para el SAT
Por eso, en la Cuarta Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la Concanaco-Servytur planteó la necesidad de que en las deducciones autorizadas de las personas morales que tributan en el RESICO se incluyan los anticipos a sus miembros.
Respuesta del SAT
Pero como parte de su respuesta, el SAT indicó que tratándose del RESICO para personas morales, los anticipos que entregan las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros no son conceptos deducibles.
La autoridad fiscal señaló que el Artículo 208 de la Ley del ISR establece conceptos deducibles para las personas morales del RESICO, y que estos conceptos son similares a los que se establecen en el Artículo 25 de la misma ley, aplicable a las personas morales que tributan en el Título II.
Pero aclaró que dichos contribuyentes no se encuentran en igualdad de circunstancias de tributación, por lo que no resulta necesario que se equiparen en su totalidad las deducciones permitidas para ambos regímenes.
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