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¿Me puedo amparar contra el envío de la contabilidad electrónica al SAT?

Hay contribuyentes que interpusieron un amparo, basado en la violación que puede generar la revelación de información financiera e información contable



23 octubre, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente empezó a aplicar multas por no enviar la contabilidad electrónica (e-contabilidad).

De acuerdo con el presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Miguel Ángel Tavares Sánchez, la obligación de la contabilidad electrónica nació en 2014.

Amparo contra la contabilidad electrónica

En entrevista con El Contribuyente, el especialista recordó que en ese año, hubo contribuyentes que interpusieron un amparo, basado en la violación que puede generar la revelación de información financiera e información contable.

Tavares Sánchez indicó que lo anterior se debe a que no existe, hasta cierto punto, seguridad para mantener ésta secrecía del lado de la autoridad.

Por ejemplo, podría difundirse información de un medicamento que cuesta 10 pesos y se vende en 1,000 pesos. Algo que podría generar problemas a una empresa.

El amparo fue negado y hay que cumplir

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que superados los procesos judiciales, la conclusión del Poder Judicial fue darle la razón a la autoridad, de que es una obligación que se tiene que cumplir, y que los argumentos que aportaron los contribuyentes no fueron suficientes.

Así que el amparo fue desechado o negado, y se tiene que notificar al contribuyente, para que pueda poner al corriente sus obligaciones fiscales.

Pero el especialista señaló que durante la pandemia, el Poder Judicial atravesó una serie de cambios en la administración y muchos juicios se concentraron en algunos tribunales, por eso se tienen un atraso en los casos de contabilidad electrónica.

Escenarios en caso de amparo y multa

En este contexto, el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que lo anterior genera dos escenarios:

Contribuyente notificado de que perdió el amparo

Si un contribuyente se amparó en 2014 y ya fue notificado de que perdió el amparo, si le llega una multa sí procede y tendrá que pagar.

En el primer escenario tendrás que pagar, porque fuiste notificado y no has enviado la contabilidad electrónica.

Contribuyente no notificado de que perdió el amparo

Si un contribuyente se amparó en 2014 y, aunque perdió el amparo, no ha sido notificado, si le llega una multa no procede. Esto se debe a que el amparo todavía lo protege, hasta que le sea notificada la resolución del mismo.

En el segundo escenario me amparé, me llegó requerimiento, pero no tengo notificación. No te preocupes, contestas el requerimiento en tiempo y forma, y aportas toda la información del amparo. Esto lo tiene que hacer para aclarar a la autoridad que aún y cuando sea procedente la multa, en términos de las disposiciones fiscales, la protección del amparo sigue hasta ese momento, porque no ha sido notificado de la resolución del mismo.

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