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¿Cómo manejar la factura 4.0 si hubo un cambio de nombre pero no de RFC?

No es necesario cancelar documentos originales y emitir nuevos con el nuevo nombre, puesto que los originales fueron correctamente emitidos en su momento,



El Contribuyente
28 marzo, 2023

Uno de los nuevos requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, con la versión 4.0, es que el documento contenga el nombre del receptor, el cual debe aparecer exactamente de la misma manera en que está registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En el caso de las personas morales, se omite su régimen societario.

De acuerdo con la consultora Fiscalia, en este contexto, los contribuyentes podrían tener las siguientes dudas:

  • ¿Qué sucede cuando un contribuyente cambia de nombre pero su clave de RFC se mantiene?
  • Si se sustituye una factura emitida antes del cambio de nombre, ¿se debe emitir con el nombre anterior o con el nuevo?
  • Si se emite un CFDI antes del cambio de nombre, ¿cómo deben emitirse los CFDI relacionados una vez que ha cambiado el nombre?

En un artículo la consultora indica que para responder a estas preguntas es importante tener presente que la obligación de incluir el nombre del receptor es para que el comprobante pueda ser timbrado en el momento de su emisión. Esto se debe a que en ese instante se realiza una comparación del nombre proporcionado contra el dato que obra en la base de datos de la autoridad.

En este entendido, resulta claro que el nombre a utilizar deberá ser siempre el vigente en el momento de expedición del documento. Porque de no hacerlo así, no será posible timbrar el CFDI.

La cancelación de los CFDI en 2022 podría generar problemas  (Imagen: El Contribuyente)

Fiscalia señaló que no es importante el hecho de que un documento original haya sido emitido con un nombre y que posteriormente se emita un comprobante relacionado con otro nombre o razón social. Esto se debe a que el RFC continúa siendo el mismo, y éste es el principal referente.

Por eso, aseguró que no es necesario cancelar documentos originales y emitir nuevos con el nuevo nombre, puesto que los originales fueron correctamente emitidos en su momento, y ahora se emiten nuevos documentos según los datos vigentes en este nuevo momento.

– Con información de Fiscalia.

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