el Contribuyente

¿Qué contribuyentes no están obligados a habilitar el Buzón Tributario?

El Contribuyente

Las multas por no habilitar el Buzón Tributario del SAT pueden superar los 9 mil pesos

El Buzón Tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015, y desde el 2020 es considerado obligatorio.

Las personas que no habiliten su buzón pueden ser acreedoras a multas que van desde 3,080 hasta 9, 250 pesos, de acuerdo con lo establecido con el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a habilitar el Buzón Tributario, excepto las siguientes:

(Imagen: El Contribuyente)

Casos en los que no aplica la facilidad para no habilitar el Buzón Tributario

Pero la facilidad de no habilitar el Buzón Tributario no es aplicable en los siguientes casos:

En este último caso, la autoridad aclaró que los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios así como asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos, en el ejercicio inmediato anterior, también podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.

Puedes ver la información del SAT aquí / Fecha de publicación: enero de 2023.

Te puede interesar

¿El SAT siempre regresa impuestos? Mitos de la declaración anual

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Atención: la declaración anual no muestra todas las pérdidas amortizables

Salir de la versión móvil