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El SAT invita a regularizarse a empresas que cambiaron de régimen

La autoridad recomendó a las personas morales que salieron o ingresaron al RESICO a presentar sus declaraciones



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
30 agosto, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) llamó a las personas morales (empresas) que migraron antes del 1 de agosto del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al Régimen General de Ley o viceversa, a que presenten sus declaraciones y sus pagos provisionales.

Si las personas morales tuvieron problemas para presentar sus declaraciones, la autoridad considerará como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen fiscal que eligieron.

“El SAT ofrece a las personas morales que, a más tardar el 19 de septiembre de 2022, presenten sus declaraciones y, en su caso, realicen los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen que eligieron”, expuso el fisco en un comunicado.

Al ingresar al portal para presentar su declaración provisional de tipo Normal para el Régimen General de Ley, aparecerá el concepto “ISR personas morales”; en el caso del Régimen Simplificado de Confianza, aparecerá el concepto “ISR simplificado de confianza. Personas morales”, añadió.

El SAT sugirió que previo a presentar la declaración de pago provisional de agosto, realicen el correspondiente a enero y subsecuentes, para que el aplicativo de declaraciones se actualice y precargue su información.

“Entre la presentación de cada declaración deberán transcurrir: 24 horas cuando no se requiera pago y 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse”, aclaró el fisco mexicano.

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Recomendó que realizaron algún pago en el régimen que abandonaron, existe la posibilidad de disminuirlo del pago en su nueva declaración, para ello, los contribuyentes deben seleccionar el apartado ¿Tienes compensaciones por aplicar? y escribir el monto total de los pagos que se hayan realizado.

 





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