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El SAT envía cartas invitación para “corregir” el IVA

La autoridad fiscal realizó una campaña masiva de cartas invitación vía correo electrónico donde invita a los contribuyentes a revisar su información declarada



Los supuestos de la retención del 6% de IVA no son aplicables a la subcontratación de servicios especializados
(Imagen: El Contribuyente)
13 junio, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente invitó a los contribuyentes a corregir supuestas diferencias en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la autoridad fiscal hizo lo anterior a través de una campaña masiva vía correo electrónico. El asunto de los correos enviados por el SAT es el siguiente: “Revisa tu información y en su caso presenta las declaraciones y pagos que correspondan”.

Invitación del SAT

El artículo indica que en su invitación, el SAT señala que detectó que “el importe del IVA en tus facturas electrónicas emitidas derivadas de los actos o actividades que realizaste por la venta, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, es mayor al IVA causado que manifestaste en tu(s) declaración(es) de pago definitivo de IVA”.

Además, señala que esta campaña ya se había realizado en diciembre de 2021. Y ahora regresa con exactamente la misma temática, pero agregando los períodos más actuales.

CFDI considerados

En su invitación, la autoridad fiscal precisa que los comprobantes considerados para esta revisión son los siguientes:

  • CFDI vigentes. Es decir, que no están cancelados.
  • CFDI cobrados en una sola exhibición durante el mismo periodo que se relaciona. Es decir, comprobantes emitidos con “PUE – Pago en una sola exhibición” como método de pago.

Pero Fiscalia explicó que en el segundo punto, el procedimiento que aplica la autoridad para hacer la comparación tiene una importante deficiencia.

Parámetro equivocado

De acuerdo con la relación que la autoridad presenta al contribuyente a través de esta invitación electrónica, se parte de que todos los comprobantes emitidos con la clave “PUE” fueron cobrados en el mes en que el CFDI fue expedido.

Pero Fiscalia señaló que existen operaciones que se realizan el último día de un mes, cuyo CFDI se emite el primer día del mes siguiente, con la clave PUE. Aquí se tiene una importante diferencia pues existen CFDI expedidos en un determinado mes, cuyo IVA se causó y declaró el mes anterior, porque es cuando las contraprestaciones fueron cobradas. Esta situación provocará diferencias entre el IVA causado y lo manifestado en CFDI expedidos en un mes.

Por esta razón, la integración y comparación que hace la autoridad no es viable.

En su artículo, Fiscalia expone otras razones prácticas por las cuales no es procedente realizar la comparación de IVA causado manifestado en CFDI con “PUE” contra el IVA declarado.

Además, considera que es importante que antes de llevar a cabo campañas de esta naturaleza, se estudien, planeen y evalúen bien los parámetros, para verificar que tengan coherencia en la práctica de los negocios y fundamentación en las disposiciones fiscales. Porque de lo contrario, será un ejercicio poco fructífero, tanto para el contribuyente como para la autoridad.

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