El Contribuyente
Síguenos
empty

Conoce cómo se acreditar la representación legal y los tipos de poderes

Un artículo de CFF da instrucciones importantes para acreditar la representación legal de una persona física o moral.



El Contribuyente
21 junio, 2022

La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder.

El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ofrece instrucciones importantes para acreditar la representación legal de una persona física o moral.

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la disposición legal mencionada se puede complementar con lo que señalan los reglamentos y disposiciones generales.

Para explicar lo anterior, entre otras, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones:

Regla general para la representación

El artículo 19 del CFF indica en su primer párrafo que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Debe señalarse que, según señala el párrafo antepenúltimo del artículo 19 indica que quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

Casos de representación de personas morales

El artículo 13 del Reglamento del CFF indica que la representación legal se tendrá acreditada cuando el representante
tenga conferido un poder general para actos de administración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

Poderes para acreditar la representación

El anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 indica en el apartado 1.2 “Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes” lo que se entiende por “poderes”.

En su artículo, Fiscalia también expone los distintos tipos de poderes:

  • Poder general para pleitos y cobranzas
  • Poder general para actos de administración
  • Poder general para ejercer actos de dominio
  • Poderes especiales

En el artículo se explica para qué sirve cada uno de los documentos enlistados.

Además, se resalta que la regla 2.1.16. de la RMF indica que podrá acreditarse la representación de la persona a través de un poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

– Con información de Fiscalia.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo se emite un CFDI de nómina con RFC genérico?

Para destruir la presunción de inexistencia de operaciones, no son suficientes los CFDI y comprobantes de pago

Consejos para emitir los CFDI por ventas a plazos o en parcialidades

Conoce los nuevos criterios aprobados por la Prodecon en abril de 2024

¿Tu negocio está en tu casa habitación? Estas deducciones puedes aplicar