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El SAT da prórroga al uso obligatorio de la factura 4.0

La autoridad fiscal anunció la ampliación para que el uso obligatorio del CFDI 4.0 inicie hasta el 1 de julio.



18 febrero, 2022

En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura, el cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0. 

La autoridad fiscal otorgó un periodo de transición, hasta el 30 de abril, para que los contribuyentes puedan utilizar ambas versiones de facturación. 

Es decir, el uso obligatorio del CFDI 4.0 iniciaría el 1 de mayo.

El SAT amplía el periodo de transición del CFDI 3.3 al 4.0

Pero el SAT recientemente anunció una ampliación del periodo de transición, para que el uso obligatorio del CFDI 4.0 inicie hasta el 1 de julio.

La autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

En dicho documento, el SAT anuncia la reforma del artículo Transitorio Décimo Séptimo de la RMF para 2022, para quedar como sigue:

Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Objetivo del periodo de transición

El SAT otorgó el periodo de transición como una facilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para que los contribuyentes se adapten a las nuevas necesidades de la emisión de facturas o recibos de nómina.

Los cambios más importantes del CFDI 4.0

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En la versión más reciente, los cambios más importantes son los siguientes: 

  • La obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.
  • En el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrado ante el SAT.




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