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La autoridad debe efectuar un segundo requerimiento para la devolución si el primero fue insuficiente

El TFJA determinó que es obligación de la autoridad efectuar un segundo requerimiento para otorgar o no la devolución de saldo a favor.



El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores
(Imagen: El Contribuyente)
17 enero, 2022

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia relacionada con la devolución de saldo a favor.

El TFJA determinó que es obligación de la autoridad efectuar un segundo requerimiento para otorgar o no la devolución de saldo a favor, en caso de que la información proporcionada por el contribuyente con motivo del primer requerimiento haya resultado insuficiente.

Obligación del segundo requerimiento para la devolución

En la tesis se explica lo siguiente:

  • El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes tributarias. [CFF 22].
  • Para verificar la existencia de los saldos, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la materia de la petición. Esto lo pueden hacer en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la solicitud de devolución.
  • Además, el CFF establece que la autoridad puede efectuar un nuevo requerimiento, con las mismas consecuencias, dentro de los 10 días siguientes al desahogo del primero. Esto será posible cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Propósitos de realizar dos requerimientos

En este contexto, el TFJA consideró que la facultad para que la autorizado realice hasta dos requerimientos tiene un doble propósito:

  • Por un lado, garantizar la efectividad del derecho que asiste a los contribuyentes para obtener la devolución fiscal.
  • Por otro, dotar de una herramienta a la autoridad para que, ante alguna duda en cuanto al origen del saldo cuya devolución se pretende, obtenga del interesado la información pertinente para disiparla. 

Por eso, determinó que en caso de que en un trámite de solicitud de devolución de saldo a favor, la autoridad considere que el contribuyente no acreditó la materialidad de las operaciones respecto de las cuales solicitó la devolución, al ser insuficiente la información que le fue proporcionada derivada del primer requerimiento que le efectuó, esta se encuentra obligada a realizar un segundo requerimiento. O la autoridad también puede ejercer sus facultades de comprobación, para contar con todos los elementos que le permitan resolver sobre la procedencia o no de la devolución solicitada.

Esto lo aprobó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) con el acuerdo G/23/2021.

Puedes ver la tesis de jurisprudencia que publicó el TFJA aquí / Páginas: 29 a la 31 / Criterio de búsqueda: Devolución de saldo a favor / Clave: VIII-J-SS-168 / Publicación: noviembre de 2021.


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