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Es ilegal que el SAT niegue la devolución por el incumplimiento del patrón:TFJA

Un tribunal determinó que el derecho del contribuyente asalariado a obtener la devolución del saldo a favor, no depende del cumplimiento de las obligaciones fiscales del patrón. 



(Imagen: Shutterstock)
20 enero, 2022

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que quienes hagan pagos por los conceptos de salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. [Ley del ISR 96].

Asimismo, dicho precepto legal también prevé que los contribuyentes, personas físicas con actividad empresarial y profesional, tienen entre otras obligaciones, la de solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). [Ley del ISR 110, primer párrafo, fracción I].

Los patrones deberán solicitar a sus trabajadores la inscripción en el RFC

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las personas que hagan los pagos por los conceptos de salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos. [CFF 27, quinto párrafo].

El SAT negó la devolución del saldo a favor de ISR a un contribuyente

En este contexto, un contribuyente solicitó una devolución del saldo a favor por concepto de ISR del ejercicio 2018. Pero la autoridad fiscal negó la solicitud, bajo el argumento de que durante ese año, el contribuyente no se encontraba inscrito en el RFC, incumpliendo con lo establecido en los artículos 110, primer párrafo, fracción I, de la Ley del ISR y el 27, primer párrafo, del CFF, vigentes en 2018.

Se declaró ilegal que el SAT negará la devolución

Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad fiscal negara la devolución del saldo a favor por concepto de ISR con el argumento mencionado.

Lo anterior se debe a que al tratarse de la prestación de un servicio personal subordinado, el artículo 110 de referencia, no resulta aplicable por formar parte de la Sección I, relativa a “Las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales” de la Ley del ISR.

Por otro lado, destacó que dicho requisito de solicitar la inscripción en el RFC, es atribuible al empleador y no al contribuyente, por lo que no puede constituir un aspecto que pueda deparar perjuicio en relación con el saldo a favor obtenido como consecuencia de la presentación de su declaración anual, toda vez que el trabajador sí se encontraba inscrito, aunque no en el régimen de sueldos y salarios.

Se declaró la nulidad de la resolución impugnada

En este orden de ideas, el órgano jurisdiccional señaló que toda vez que la litis a dilucidar se centró en determinar la existencia del derecho subjetivo a la devolución, de una valoración adminiculada a la documentación exhibida por el pagador de impuestos consistente en: 

  1. Contrato individual de trabajo por destajo.
  2. Recibo en efectivo por concepto de sueldo a destajo.
  3. Recibo de pago de nómina.
  4. Constancia de sueldos y salarios.
  5. Acuse de recibo de declaración provisional o definitiva de impuestos federales -complementaria mensual-, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, relativo a su retenedor.
  6. Acuse de recibo de declaración provisional o definitiva de impuestos federales del ejercicio 2018, de la contribuyente. 

Por lo tanto, se reconoció la existencia de la prestación de un servicio personal subordinado —así como la retención y entero al fisco del impuesto, efectuado por su retenedor—, de ahí que se declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad emitiera una nueva en la que otorgue la devolución del saldo a favor.

Esto lo determinó la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 82/2021 / Publicación: 28 de octubre de 2021.


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