El Contribuyente
Síguenos
empty

¿En qué casos el SAT puede fiscalizar a un mayor de 18 años inscrito en el RFC?

En estas situaciones el fisco podría considerar que un joven, aunque no tenga actividad económica, está teniendo ingresos



5 enero, 2022

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, el Poder Ejecutivo incluyó la obligación para que las personas mayores de edad se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, con dicha inscripción no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones. Tampoco serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En caso de que las personas mayores de 18 años generen algún ingreso y no se den de alta en el RFC, podrían ser acreedoras a una multa, porque estarían obteniendo ingresos de manera informal y no estarían pagando impuestos.

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó que no aplicará sanciones a jóvenes mayores de 18 años por no inscribirse al RFC. Esto, mientras transcurre un periodo de transición para realizar los registros.

¿Tendré que pagar impuestos si tengo 18 años y recibo mesada?

En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente explicaron que en caso de que una persona mayor de 18 años reciba dinero de sus padres, no sería motivo para que se inscriba en el RFC y pague impuestos. Esto se debe a que la mesada, que reciben los hijos de parte de sus padres, es un ingreso que no causa impuestos. 

En el IMCP indicaron que la obligación para que las personas mayores de edad se inscriban en el RFC es por la edad, no porque reciban ingresos. Si el joven empieza a trabajar y obtiene ingresos distintos a la mesada, dependiendo del tipo de trabajo que realice tendrá que causar el impuesto correspondiente.

Por ejemplo, si una persona mayor de 18 años empieza a trabajar en un restaurante, estará sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) vía retención de salarios. Pero lo que le den sus padres, es un ingreso no acumulable porque estaría exento del ISR.

Se tendrán que pagar impuestos por apoyos recibidos de terceros

En una nota publicada por Reforma expusieron el supuesto de que una persona mayor de 18 años reciba dinero de un familiar que no sea su papá, mamá o abuelos, como podría ser un padrino, sin una línea consanguínea.

Miguel Ángel Tavares, vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, dijo al diario que en este supuesto, se puede presumir que sale de la definición de donación y por lo tanto se tendría la obligación de pagar impuestos.

El especialista indicó que lo anterior se debe a que los jóvenes que se den de alta en el RFC, deberán pagar impuestos por apoyos recibidos de terceros.

Además, dijo que el SAT refiere que los jóvenes que no tienen una actividad económica no serán acreedores a una sanción por no inscribirse al RFC, pero quienes ya la realicen sí podrán ser multados.

“Lo dijo exactamente con esas palabras el SAT ‘si no realizan ninguna actividad económica’. Entonces, puede ser que se realice una actividad de forma activa como un puesto de aguas frescas, pero también se puede generar una actividad de forma pasiva por el domingo que le da la tía o el padrino a ese joven”, señaló.

Se tendrán que pagar impuestos por herencias

Por otra parte, si un joven hereda un edificio o depósitos bancarios, deberá pagar impuestos.

“Y ahora ya siendo mayor de edad, por supuesto que tiene que pagar impuestos. Entonces, tanto por el fallecimiento de los padres y herencias otorgadas como por el domingo del padrino, son actividades pasivas que modifican la situación patrimonial del joven contribuyente y con eso, tiene que pagar impuestos”, aseveró.

 


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

“¡El SAT no afloja! Aprieta vigilancia fiscal al final del sexenio

El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores

¿Cómo saber quiénes te reportaron como proveedor en la DIOT?

La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.

¡Cuidado con tus notas de crédito! El SAT te exige más pruebas para devoluciones y descuentos

Desigualdad en América Latina: los ricos acaparan y los pobres pagan