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El SAT publicó su compilación de criterios normativos para 2022

La autoridad fiscal publicó el Anexo 7 de la RMF para 2022, que contiene la compilación de los criterios normativos del SAT.



Tres nuevos criterios sustantivos de la Prodecon
11 enero, 2022

El 5 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. El documento contiene la compilación de los criterios normativos del SAT y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Fiscalia publicó un artículo que expone los cambios que se presentan en la compilación de criterios para 2022, con respecto a la de 2021. 

Criterios normativos para 2022

El artículo indica que de los criterios normativos relacionados con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal cambió los siguientes:

3/CFF/N – Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.

Se actualiza la referencia al sexto párrafo del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

9/CFF/N – Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.

Se deroga este criterio en virtud de que se reformó el Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2022.

15/CFF/N – Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años.

Se actualiza la referencia al sexto párrafo del Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

19/CFF/N – Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.

Se elimina la siguiente conducta infractora: IV.  No proporcionar la información en relación a las operaciones de subcontratación laboral de la cantidad del impuesto al valor agregado que el contratista trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Esta eliminación responde a la reciente eliminación de la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre servicios de subcontratación, lo cual fue eliminado a raíz de la reciente reforma en materia de subcontratación laboral.

29/CFF/N – Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones

Derivado de la reforma para 2022 en materia de acuerdos conclusivos, se elimina el siguiente párrafo: “Acorde con lo anterior, el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente otorga a los particulares el derecho de corregir su situación fiscal a partir del momento en que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas”.

 

Puedes ver la compilación de criterios normativos que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 5 de enero de 2022.


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