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Conoce los plazos para cumplir con los cambios al dictamen fiscal en 2022

El IMCP expuso las fechas de aplicación de los cambios relacionados con el dictamen fiscal.



24 enero, 2022

Como parte de la reforma fiscal para 2022, se establecieron nuevamente los dictámenes obligatorios para determinados contribuyentes. 

Además, el contador público inscrito que elabore el dictamen de estados financieros, deberá informar a la autoridad fiscal incumplimientos o conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal.

En caso de que el contador que elabore el dictamen detecte que su cliente pudo cometer un delito y no informe a la autoridad, se considerará encubrimiento del delito.

Reglas para el dictamen de contador público inscrito

El 27 de diciembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y su Anexo 19.

De acuerdo con un documento publicado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), destaca el Capítulo 2.10 “Dictamen de contador público inscrito”, así como el artículo Quincuagésimo transitorio de la RMF para 2022.

Fechas de aplicación de los cambios del dictamen fiscal

Al respecto, el IMCP expuso las siguientes consideraciones sobre las fechas de aplicación de los cambios relacionados con el dictamen fiscal:

  • En relación con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el segundo párrafo referente a la obligatoriedad del dictamen fiscal, al tratarse de una disposición sustantiva, permitiría interpretar que la obligación de presentar los dictámenes fiscales es para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2022, mismos que, en su caso, deberían presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2023.
  • Respecto al plazo de presentación para quienes opten por hacer dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal 2021, este deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022, considerando el artículo Quincuagésimo transitorio de la RMF para 2022.
  • En relación con la fracción III del artículo 52 del CFF, tomando en cuenta que en la RMF para 2022 puede considerarse que la responsabilidad del contador público inscrito de informar a la autoridad que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, es aplicable a los dictámenes fiscales que se presenten a partir del 1 de enero de 2022, debiéndose señalar que, respecto de esta obligación, a la fecha no existen reglas en la RMF.
  • Respecto a la modificación del artículo 91-A del CFF, se destaca que no será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público, tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías, en virtud de que el contador público no es el profesional adecuado para ello.
  • En relación con el delito de encubrimiento establecido en el artículo 96 del CFF, en congruencia con lo señalado en el inciso c) anterior, puede considerarse que es aplicable a los dictámenes fiscales que se presenten a partir del 1 de enero de 2022, debiéndose señalar que, respecto de la obligación de información a que se refiere la fracción III del artículo 52 del CFF, a la fecha no existen reglas en la RMF.

El IMCP indicó que el contenido del documento que publicó sólo es de carácter informativo y no normativo.

Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 10 de enero de 2022.


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