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¿En qué casos se puede cancelar una factura sin aceptación del receptor?

Conoce las últimas modificaciones para la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.



La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.
(Imagen: El Contribuyente)
3 diciembre, 2021

El 18 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, cuarta versión anticipada.

En el documento se proyecta la modificación de la regla 2.7.1.39., de la RMF para 2021, relativa a la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin aceptación del receptor.

Supuestos para la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Un artículo de Fiscalia hace un repaso a la regla mencionada, para recordar que “los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos”:

  1. Los que amparen montos totales de hasta 5,000 pesos.
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de ‘Mis cuentas’ en el aplicativo ‘Factura fácil’.
  7. Que amparen retenciones e información de pagos.
  8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  10. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  11. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla  2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla  2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  13. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Cambios en los parámetros para cancelar los CFDI

El artículo señala que con la modificación a la regla, se modificaron los parámetros para la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, de la siguiente manera:

  • Se reduce de 5,000 a 1,000 pesos el monto del CFDI que se puede cancelar sin aceptación del receptor.
  • Se reduce de 3 días a 1 día el plazo para cancelar un CFDI sin aceptación del receptor.

Fiscalia explicó que estos parámetros ya están siendo aplicados en la actualidad, y que cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16533


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