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El SAT puede validar la “situación fiscal” al crear la e.firma pero no al renovarla 

Para la creación de la e.firma, la Prodecon considera que el SAT puede validar la situación fiscal del contribuyente, pero no tiene esa facultad cuando se trata de una renovación.



(Imagen: El Contribuyente)
6 diciembre, 2021

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el quinto párrafo del artículo 17-D, establece que para la creación de la firma electrónica (e.firma), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) validará la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal.

Además, indica que la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, puede establecer los documentos y el procedimiento para validar la información proporcionada por los contribuyentes.

La e.firma sirve para realizar diversos trámites

En un criterio sustantivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó que la e.firma es utilizada por los contribuyentes para realizar diversos trámites. Entre otros, se utiliza para presentar recursos de revocación a través del buzón tributario, o para ingresar a los aplicativos para cumplir con las obligaciones de presentar declaraciones de pago de impuestos provisionales o definitivos.

Limitación para validar la “situación fiscal”

Por eso, la Prodecon consideró que el alcance que se le debe dar al requisito de validar la “situación fiscal” del contribuyente, establecida en el artículo 17-D del CFF, debe estar limitada únicamente para los términos del numeral 27 del CFF. Es decir, para la obligación de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el que los pagadores de impuestos se encuentran obligados a proporcionar información relacionada con su identidad, domicilio, y en su caso a las actividades económicas y obligaciones que adquieren con la inscripción.

El ombudsman fiscal señaló que dicho requisito no se debe aplicar al cumplimiento de obligaciones sustantivas, o el resultado de un procedimiento específico. Además, indicó que el término “validará”, establecido en el mencionado artículo 17-D, debe entenderse como el poder de la autoridad para corroborar la información de referencia, para decidir si concede o niega el otorgamiento de la e.firma.

Validación cuando se trata de una renovación

Sin embargo, aclaró que la autoridad no tiene la misma facultad cuando se trate de la renovación de la e.firma de un contribuyente, que con anterioridad pasó por la emisión de su primer certificado de firma electrónica.

Por eso, la Prodecon consideró que cuando el certificado de la firma electrónica pierda vigencia, la autoridad fiscal no puede negar su renovación. 

Porque estimar lo contrario, implicaría desconocer los derechos de los contribuyentes inscritos que contaban con un certificado, limitando el acceso para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, corregir su situación fiscal o tener acceso a la justicia administrativa para interponer un recurso de revocación.

Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Situación fiscal / Clave: 29/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de octubre de 2020.


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