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El SAT no debe negar una devolución porque el pago se realizó en un mes distinto al de facturación

Un tribunal determinó que es ilegal que la autoridad fiscal niegue la devolución del IVA, bajo el argumento de que el CFDI del que deriva fue expedido con posterioridad al mes del pago.



El Contribuyente
13 diciembre, 2021

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece que están obligados al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los siguientes actos o actividades:

  • Enajenen bienes. 
  • Presten servicios independientes. 
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Además, precisa que dicho impuesto se calculará aplicando la tasa del 16% a los valores que señala, y que en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores [Ley del IVA 1].

Por otra parte, en la enajenación de los bienes a que se refiere la Ley del IVA, el impuesto se efectúa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones.

Acreditamiento del IVA

La Ley del IVA dispone que el acreditamiento consiste en restar al impuesto trasladado (IVA cobrado), el impuesto acreditable (IVA pagado), siendo evidente que el saldo a favor del IVA surge de aplicar la figura del acreditamiento. [Ley del IVA 4].

Sin embargo, el artículo 5 de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable dicho impuesto, se deberán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto.
  2. Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente.
  3. Que conste por separado en los comprobantes.
  4. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Un tribunal declaró ilegal que la autoridad fiscal negará una devolución

En este contexto, un tribunal considero que fue ilegal que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negará a un contribuyente la devolución del saldo a favor del IVA, bajo el argumento de que para la procedencia del acreditamiento, el pago obtenido por el valor de los actos o actividades realizadas en un período deben facturarse en el mismo mes y no en uno diverso.

Lo anterior se debe a que la contraprestación fue efectivamente cobrada en un mes diverso de aquél en que se emitió el comprobante, pero el contribuyente lo informó en la declaración correspondiente.

El órgano jurisdiccional señaló que los requisitos indicados en el número 5 de la Ley del IVA, no se establecen esa condición.

Se declaró la nulidad de la resolución impugnada

En consecuencia, los hechos que motivaron la resolución impugnada se apreciaron de forma incorrecta. Esto se debe a que la autoridad no fundamentó y motivó las razones por las cuales negó la devolución del saldo a favor, atendiendo a cuestiones de fondo, así como no precisó cuál es la razón o relación de la cita de los preceptos legales en que se fundamentó.

Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, y se reconoció el derecho subjetivo del contribuyente a obtener el saldo a favor solicitado en devolución.

Esto lo determinó la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 84/2021 / Publicación: 28 de octubre de 2021.


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