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Cómo vender cosas por internet legalmente



4 noviembre, 2021

La pandemia ha provocado una crisis económica de escala global debido a los efectos de la propagación del virus y las limitaciones de movilidad impuestas para detener su continua expansión. Es por ello que los ciudadanos deben aprovechar todos los recursos de los que dispongan para generar beneficios y poder sobrellevar esta situación tan dura aprendiendo, entre otros, como vender cosas por internet.

Una de las actividades económicas más difundidas de los últimos tiempos se trata de la venta de productos y servicios por internet. Sin embargo, como cualquier otro tipo de actividad que genera ingresos, existe una serie de obligaciones legales que deben cumplirse para poder llevarla a cabo. A continuación, procederemos a explicarte las obligaciones fiscales derivadas de la venta online.

Las obligaciones fiscales que deben cumplir los negocios de venta online

A pesar de que la venta online en México constituía una de esas áreas grises en las que no se sabía si había que contribuir o no al gasto público, en 2020 se instauraron los impuestos por ventas por internet en México. Durante el periodo de tiempo que vivimos aislados por la pandemia, se produjo un aumento considerable, comparado con 2019, del 89% en ventas por internet, lo que probablemente llamó la atención de los gobernantes mexicanos. Veamos pues los diferentes aspectos de la contabilidad de actividades e-commerceque debes conocer:

¿Debo darme de alta en el SAT?

En primer lugar, sí: debes darte de alta en el Servicio de Administración Tributaria. Independientemente de si vendes productos físicos, digitales o distribuyes servicios, desde el momento en el que comienzas a realizar actividades de comercio online deberás estar registrado en el SAT, incluso si no has generado ventas pero tienes que pagar gastos. Muchos creen que se consiguen evitar muchos riesgos mientras no estés registrado en el SAT. Nada más lejos de la realidad, ya que esta institución se encarga de regular absolutamente todas las operaciones económicas.

El registro en el SAT forma parte de las obligaciones fiscales más básicas que deben asumir los dueños de negocios de comercio electrónico, junto con la emisión de facturas a los clientes, presentación de declaraciones mensuales, bimestrales o anuales según el caso, así como la presentación de la Declaración de Proveedores.

¿Debo pagar impuestos? ¿Cuáles son?

Por si los párrafos anteriores no lo habían dejado lo suficientemente claro, sí: ya se trate de un marketplace o de una tienda virtual dedicada a tu marca, debes pagar impuestos. Existen excepciones, por supuesto, como las actividades que se citan en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, dado que tu actividad muy seguramente no entre dentro de estas excepciones, tendrás que gestionar el pago de los impuestos que te corresponden. Estos son:

  • ISR: corresponde al impuesto que debemos pagar por lo que nos quede de ganancia. Todos tenemos que pagar el ISR, por lo que resulta fundamental contar con un registro mes a mes de nuestros gastos e ingresos, con el que poder demostrar al SAT cuánto nos queda de utilidad, el dato que sirve de base para calcular los impuestos. El máximo que puedes llegar a pagar corresponde al 35%.
  • IVA: se trata del impuesto que se cobra a los clientes cuando estos deciden comprar un producto o servicio que estés vendiendo. Una vez que cobras ese impuesto deberás reservarlo y, cuando venga tu declaración mensual, lo pagas. La cantidad de IVA a pagar dependerá en gran parte de los gastos que se hayan realizado durante el periodo. El IVA se obtiene de aplicar el 16% al precio por el que vendemos el producto o servicio.

¿Qué régimen fiscal debo elegir para mi actividad de comercio online?

A la hora de elegir un régimen fiscal en el que registrar nuestra actividad de e-commerce, podemos encontrar dos opciones diferentes.

En el caso de que queramos registrarnos como persona moral (concepto definido como el conjunto de personas físicas que deciden unirse para un fin colectivo), podemos entrar en un régimen general o en régimen de fines no lucrativos. Se recomienda que todas aquellas personas que decidan iniciar un negocio no empiecen como sociedad, ya que eso requerirá un contador, gastos operativos y honorarios más elevados, entre otros.

Registrarnos como persona física (concepto definido como aquella persona que realiza una actividad económica) sería la opción más recomendable al empezar un negocio. Para ello, tendríamos que identificarnos con nuestro nombre y darnos de alta ante el SAT dentro de distintos regímenes, entre los que encontramos:

  • Honorarios
  • Asalariados
  • RIF
  • Arrendamiento
  • Actividades empresariales

Dentro de esta categoría existen, además, dos opciones de tributación del comercio electrónico:

  • Régimen de Actividad Empresarial: la opción más recomendable en el caso de que consigas más de 2 millones de pesos al año en ingresos o si has tributado previamente en otro régimen.
  • Régimen de Incorporación Fiscal: en caso contrario, el RIF se trata de la opción más recomendable, al incluir numerosas facilidades de pago que acabarán resultando muy ventajosas para el rendimiento del negocio. La contabilidad que deben llevar, además no es tan formal como la que se tendría que realizar para el Régimen de Actividad Empresarial.

Cabe mencionar, sin embargo, que una vez transcurridos diez años todos los contribuyentes que comenzaron su actividad registrándose en el RIF deben pasar al Régimen de Actividad Empresarial.

Estas son las obligaciones fiscales más importantes que debes tener en cuenta a la hora de comenzar un negocio de comercio online. Cumplir con estas obligaciones resulta fundamental para poder mantener tu proyecto de venta online, y si conoces adecuadamente el sistema de impuestos y las diferentes opciones de tributación existentes, podrás llevar a cabo una excelente contabilidad de tu actividad empresarial. Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad y, si necesitas más información, recuerda que puedes solicitar orientación vía telefónica al propio Servicio de Administración Tributaria a través del número de teléfono 55 627 22 728 (o +52 55 627 22 728 para el exterior del país).





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