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Repartidores de Rappi o Uber están exentos de usar la carta porte

El SAT indicó que los repartidores de mercancías que trabajan a través de plataformas digitales, como Rappi, Uber Eats o Didi Food, no están obligados a usar la carta porte.



Repartidores de Rappi o Uber Eats no tienen que usar la carta porte
(Imagen: El Contribuyente)
19 octubre, 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la quinta versión de preguntas frecuentes sobre el nuevo complemento carta porte, del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). 

Cambios en las preguntas frecuentes del complemento carta porte

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, una duda en torno al uso del complemento, es el relativo a la obligación que podrían tener los repartidores de mercancías que trabajan a través de plataformas digitales, como el caso de Rappi, Uber Eats o Didi Food, o similares. Esto se debe a que estas personas trasladan mercancías dentro de territorio nacional, con vehículos propios.

La mercancía que trasladan es generalmente comida, pero también pueden trasladar otro tipo de bienes como mandado u otro tipo de mercancía.

El artículo dice que la nueva versión de preguntas frecuentes, en la sección de autotransporte, la autoridad aclara que estas personas no están obligadas al uso de la carta de porte:

16. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿Estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento carta porte?
No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento carta porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.

La autoridad fundamenta esta exención en los “artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF”. Pero Fiscalia indica que realmente esas reglas no eximen en ningún momento a estas personas, ni establecen ningún supuesto que sugiera que no son sujetas de la obligación. 

Además, considera que el criterio del SAT es favorable para no entorpecer la operación de estas personas físicas. Pero advierte que sería conveniente que se otorgue mayor seguridad jurídica, y que este criterio quede plasmado, por lo menos, en una regla miscelánea. Esto se debe a que las preguntas frecuentes no tienen ningún carácter vinculante.

El artículo también indica que se debe tener claro que no todos los contribuyentes que operan en plataformas digitales quedan eximidos de la obligación, pues se establecen dos condiciones para dicha eximición:

  • Que sean personas físicas.
  • Que los traslados sean a nivel local.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16414

Puedes ver la quinta versión de preguntas frecuentes que publicó el SAT sobre el complemento carta porte aquí / Fecha de publicación: octubre de 2021.


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