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Conoce el caso de un bloqueo de cuentas bancarias resuelto por un tribunal

Un tribunal resolvió un caso en el que determinó que el motivo que genere el bloqueo de cuentas bancarias, no debe tener un origen estrictamente nacional.



Para evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes deben tener cuidado al realizar traspasos entre cuentas.
(Imagen: El Contribuyente)
14 octubre, 2021

Una persona promovió un juicio de amparo indirecto contra el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, debido a su aplicación en una orden de bloqueo de sus cuentas bancarias realizada por un motivo estrictamente nacional y no por el cumplimiento de un compromiso de índole internacional.

En consecuencia, un juez de distrito solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado dentro del término improrrogable de tres días, conforme al artículo 118 de la Ley de Amparo, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se les impondría una multa. Inconformes, las autoridades interpusieron un recurso de queja.

Se declaró correcta la decisión emitida por el juez

En este contexto, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que fue correcta la decisión del juez de distrito, de requerir a las autoridades responsables sus informes con justificación en el término señalado. Esto, al haberse aplicado el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en contra de la interpretación realizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.).

Lo anterior se debe a que el artículo 118 de la Ley de Amparo, prevé que cuando el quejoso impugne la aplicación de normas generales consideradas inconstitucionales por jurisprudencia de la SCJN, el informe con justificación debe requerirse en el término de tres días improrrogables.

El bloqueo de cuentas bancarias debe ser por una cuestión estrictamente nacional

Por su parte, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.) indica que la atribución contenida en el artículo interpretado, es válida cuando se emplee como medida cautelar relacionada con los procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por nuestro país. Pero es inválida cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional. Por eso, si se controvierte el último supuesto, será aplicable el procedimiento que prevé el artículo 118 citado.

Esto lo publicó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante la emisión de una tesis aislada común.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis que publicó la SCJN aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Bloqueo de cuentas bancarias / Catálogo: II.3o.A.220 A (10a.) / Publicación: 13 de agosto de 2021.


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