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Es ilegal que el SAT niegue la devolución de IVA porque no se percibieron ingresos: TJFA

Es ilegal que se niegue la devolución de IVA por no haber generado ingresos durante el periodo respectivo.



Es ilegal que se niegue parte de la devolución porque el IVA debe derivar de la actividad preponderante
(Imagen: Shutterstock)
17 septiembre, 2021

Una contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desistió la devolución.

La autoridad fiscal argumentó que la contribuyente, al no percibir ingresos durante el periodo respectivo, no demostraba que las erogaciones de donde derivó el IVA que se pretendía acreditar, se encontraran relacionadas con su actividad.

Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad hacendaria negara el acreditamiento del IVA con dicho argumento.

Es ilegal que se niegue la devolución de IVA

El órgano jurisdiccional indicó que el hecho de que la contribuyente no haya generado ingresos de uno de sus proyectos, en el mes correspondiente al de la solicitud de devolución, no tiene relación con que los gastos de los que derivó el IVA acreditable, no se encuentren correlacionados con su actividad. Además, la autoridad fiscal no explicó los motivos del por qué afecta el acreditamiento del IVA cuando no se obtienen ingresos. Por eso, concluyó que no existe precepto legal alguno que justifique los razonamientos de la autoridad fiscal.

Se declaró la nulidad de la resolución impugnada

Por lo anterior, el tribunal corroboró que las erogaciones efectuadas por la contribuyente, de las cuales derivó el impuesto acreditable, son estrictamente indispensables al estar relacionadas con su objeto social. Esto se debe a que derivan de un contrato de prestación de servicios para la instalación de servicios hidráulicos y sanitarios, así como por la construcción de una nave industrial y oficinas para arrendamiento, por lo que declaró la nulidad de la resolución impugnada y reconoció el derecho subjetivo de la contribuyente a la devolución del saldo a favor solicitado.

Esto lo determinó la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 57/2021 / Publicación: 27 de agosto de 2021.


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