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Detectan contradicciones en la obligación de contabilidad y DIOT para el Régimen de Plataformas Digitales

Hay contradicciones constantes en las respuestas del SAT sobre la obligación de la contabilidad y la DIOT en Régimen de Plataformas Digitales, de acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia.



21 septiembre, 2021

En 2020, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) le preguntó a la autoridad fiscal si las personas que realizan su declaración por los ingresos del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) a través del formato “Declaración de ISR personas físicas, actividad empresarial y profesional” y “Declaración del IVA” pueden optar por la facilidad de no presentar su contabilidad ni de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Lo anterior se le preguntó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un planteamiento de la Cuarta reunión bimestral 2020 con la coordinación nacional de síndicos del contribuyente del IMCP.

Sujetos del Régimen de Plataformas Digitales

El planteamiento hecho a la autoridad se centra en el caso de dos tipos de sujetos:

  • Los que perciben ingresos a través de plataformas digitales y que a su vez tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Los que perciben ingresos a través de plataformas digitales y que a su vez perciben ingresos por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas digitales.

Actividades empresariales en plataformas digitales

De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, el RPD debe verse como una extensión de la Sección I, del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), puesto que es ahí donde se regulan los ingresos, deducciones y demás obligaciones formales de los contribuyentes con este tipo de actividades. Y la Sección III complementa o especifica obligaciones adicionales para el caso de plataformas digitales, pero considerando que estas siguen siendo actividades empresariales, con los derechos y obligaciones propios del régimen.

Sin embargo, el análisis indica que la respuesta del SAT diverge de la interpretación anterior. Además, expone que en conjunto con todas las respuestas otorgadas por la autoridad con relación a las deducciones, contabilidad y demás obligaciones propias de un régimen tributario “normal”, pareciera que el mismo SAT considera al RPD como un régimen por el cual únicamente se pueden declarar los ingresos obtenidos, sin deducciones, y sin el cálculo correcto del impuesto. 

El artículo indica que la interpretación literal de la ley resulta únicamente en que el RPD no es más que un solo régimen cuya diferencia del esquema definitivo y provisional para fines de ISR es nula. De ser así ¿por qué la ley y sus reglas de carácter general están llenas de esta distinción?

Contradicciones constantes en las respuestas del SAT

Por eso, Fiscalia considera que hay una serie de contradicciones constantes en las respuestas del SAT. Su análisis indica que dichas contradicciones evidencian que la aplicación del RPD no está correctamente normado. Además, señala que tampoco es completamente comprendido por la autoridad, y está colocando al contribuyente en un estado crítico de incertidumbre jurídica.

En este contexto, Fiscalia considera que sería conveniente que, en el marco de las discusiones y análisis de las modificaciones fiscales para el ejercicio 2022, el legislativo tome en consideración realice los ajustes necesarios, para brindar mayor claridad y certeza a este marco normativo.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16291

Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 15 a la 17 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de agosto de 2020.


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