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Las deducciones de gastos superiores a 2 mil pesos deben cumplir estos requisitos

La Ley del ISR establece requisitos específicos para las deducciones autorizadas de más de 2 mil pesos.



Requisitos para deducciones autorizadas de más de 2 mil pesos
(Imagen: El Contribuyente)
4 marzo, 2021

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia relacionada con algunos requisitos para deducciones autorizadas de más de 2 mil pesos.

La tesis indica que dichos requisitos están establecidos en el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente en 2008. Actualmente, los requisitos que menciona la tesis están establecidos en el artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, con algunas modificaciones.

¿Qué es una deducción?

La tesis de jurisprudencia indica que el diccionario de la Real Academia Española (RAE), define a la “deducción” como “desgravación”, que a su vez define como el descuento de ciertas cantidades de la base o cuota de un tributo. 

Fiscalmente una “deducción” es un gasto estrictamente necesario que se realiza para la consecución de un objeto y así obtener un ingreso, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en ley para poder aplicarse como tal. 

Deducciones autorizadas de más de 2,000 pesos

En este contexto, la tesis señala que el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR vigente en 2008, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de 2 mil pesos, los pagos deberán efectuarse mediante los siguientes medios:

  • Cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario.
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • A través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además, el precepto legal establece que los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. 

Consumo de combustibles para vehículos

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse conforme a lo señalado, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de 2 mil pesos.

La deducción debe cumplir los requisitos

Por eso, el TFJA determinó en la tesis que los contribuyentes pueden deducir las erogaciones superiores a 2 mil pesos, siempre y cuando se realicen en alguna de las formas referidas. Esto respecto de la determinación del ISR en el periodo de 2008. 

En otras palabras, la tesis indica que la deducción será procedente siempre que se cumpla con los requisitos de deducibilidad contemplados en el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR vigente en 2008. Y los contribuyentes estarán imposibilitados para deducirlas si las efectúan de forma distinta.

Esto lo reiteró el TFJA en la tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-9/2020.

Legislación actual con los requisitos

Actualmente, dichos requisitos están establecidos en el artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, con algunas modificaciones:

Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de 2 mil pesos se efectúen mediante los siguientes medios:

 

  • Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México (Banxico).
  • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
  • Tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de 2 mil pesos.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 48 a la 51 / Criterio de búsqueda: Deducciones / Clave: VIII-J-1aS-100 / Publicación: febrero de 2021.


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