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¿Qué empresas no están obligadas a actualizar su prima de riesgo de trabajo?

El reporte correspondiente a 2020 deberá entregarse al IMSS como fecha límite el domingo 28 de febrero.



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Foto: Shutterstock
17 febrero, 2021

Las empresas están obligadas a declarar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el cálculo anual mediante el cual se actualiza el monto de la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo.

Para ello se toma en cuenta el número de accidentes de trabajo e incapacidades que hubo durante el año, entre otros factores.

El cálculo de la siniestralidad se entrega en la declaración anual de riesgos de trabajo, que se informa en el mes de febrero del siguiente año a aquel cuya siniestralidad se está determinando. Así, el reporte correspondiente a 2020 deberá entregarse en febrero de 2021, que termina el domingo 28 de febrero.

Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a cumplir con esta obligación.

Empresas obligadas

Si la empresa fue creada el mismo año en que se reportaría en la declaración, no es necesario presentarla. Tampoco tienen que hacerlo si durante el año modificaron su actividad económica y, por ende, cambió la clase de riesgo.

Las empresas que estén en estos supuestos, tendrán que presentar la declaración hasta que completen un año de actividad continua. Es decir, tendrán que hacerlo hasta febrero de 2022. Durante este año tendrán que pagar la prima media de la clase a la que pertenezcan.

Por otro lado, si tras hacer el cálculo el resultado obtenido es de la misma prima de riesgo, tampoco es necesario hacerlo.

Los patrones con menos de diez trabajadores tampoco están obligados a presentar la declaración, pagando la media de la prima que les corresponde según su clase. Si así lo desean pueden optar por presentarla de todas formas.





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